La legítima es un derecho reconocido por la ley, pero no es indefinido ni irrenunciable. La renuncia, la prescripción y otras causas de extinción de la legítima pueden hacer desaparecer este derecho en determinadas circunstancias. En este artículo te explicamos cómo y cuándo se extingue la legítima en Cataluña, cuáles son las causas más habituales y qué debes tener en cuenta para no perder este derecho.
¿Se puede perder la legítima? Sí, pero solo en supuestos concretos.
La legítima puede extinguirse por:
- Renuncia voluntaria del legitimario.
- Prescripción del plazo legal para reclamarla.
- Desheredación justa o indignidad.
Todo ello conforme a los artículos 451-25 a 451-27 del CCCat.
Renuncia a la legítima.
¿Qué es y cuándo se produce?
Un legitimario puede decidir renunciar a su derecho, pero solo de forma válida si lo hace (art. 451-2.2 y 451-25.1 CCCat):
- Después del fallecimiento del causante.
- De forma expresa, pura y simple.
- Preferiblemente mediante documento público.
La renuncia no se presume: debe ser clara, expresa y sin condiciones.
¿Se puede renunciar antes de la muerte del causante?
Por norma general, no. El artículo 451-26.1 CCCat declara nulos:
- Los actos unilaterales.
- Los pactos contractuales o sucesorios.
- Las renuncias anticipadas que perjudiquen el contenido de la legítima.
Excepciones válidas (451-26.2 CCCat):
Son válidas si se otorgan en escritura pública:
- Renuncia entre cónyuges o convivientes sobre la legítima de los hijos comunes.
- Renuncia de progenitores a la legítima de hijos premuertos.
- Renuncia del descendiente al suplemento de legítima, cuando recibe bienes en vida del ascendiente.
Prescripción: ¿cuándo caduca el derecho a reclamar?
Según el artículo 451-27.1 CCCat, la pretensión de reclamar la legítima o el suplemento prescribe a los 10 años desde el fallecimiento del causante.
Transcurrido este plazo, no se puede exigir el pago, ni judicial ni notarialmente.
Excepciones y suspensiones:
- Si se reclama contra un progenitor del legitimario, la prescripción queda suspendida mientras viva (451-27.2 CCCat).
- También se suspende en casos de designación de heredero por parientes (424-5 CCCat).
Otras causas de extinción.
La legítima individual también se extingue si:
- El legitimario ha sido justamente desheredado.
- Ha sido declarado indigno.
- Muere sin haber reclamado, en el caso de progenitores legitimarios (451-25.2 CCCat).
La legítima extinguida no incrementa la de otros legitimarios, sino que se reintegra en la herencia.
En resumen…
- La legítima puede extinguirse por renuncia expresa, prescripción o desheredación justificada.
- La renuncia anticipada solo es válida en ciertos casos y si consta en escritura pública.
- El derecho prescribe a los 10 años desde el fallecimiento, salvo suspensiones específicas.
- El derecho extinguido no acrece a otros legitimarios, sino que vuelve al caudal hereditario.
- Conocer bien los supuestos de renuncia, prescripción y otras causas de extinción de la legítima es esencial para evitar perder este derecho o para actuar correctamente.
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