Saber cuántos euros le corresponden a cada legitimario es esencial para repartir la herencia con justicia. En este artículo te explicamos qué es la legítima individual, cómo se calcula y qué factores hay que tener en cuenta para conocer exactamente lo que le toca a cada persona con derecho a legítima.
Primer paso: ¿qué es la legítima individual?
La legítima individual es la parte concreta de la legítima global que corresponde a cada legitimario, según el número total de legitimarios existentes y las reglas específicas del Código Civil de Catalunya (art. 451-6).
¿Cómo se calcula la legítima individual?
1. Se determina la legítima global
Como vimos en el bloque anterior, la legítima global equivale al 25% del caudal relicto neto, una vez aplicadas las deducciones y sumas legales (art. 451-5 CCCat).
2. Se divide entre los legitimarios que “hacen número”
Según el artículo 451-6 CCCat, hacen número para calcular la legítima:
- Los hijos del causante legitimarios.
- Los descendientes que representen a un hijo premuerto, desheredado o indigno.
- Los herederos legitimarios.
- Los legitimarios que han renunciado a su legítima.
No hacen número los premuertos o ausentes sin representación.
Ejemplo práctico
Imagina que el caudal relicto neto es de 300.000 €. La legítima global es el 25%, es decir, 75.000 €.
Hay tres hijos, pero uno ha sido desheredado justamente y no tiene descendencia. Solo dos legitimarios hacen número, por lo que a cada uno le corresponde una legítima individual de 37.500 €.
¿Qué ocurre si el legitimario ya ha recibido bienes antes?
Este punto es clave. Si el legitimario ya ha recibido donaciones imputables a la legítima, estas deben restarse del valor que le corresponde. Así lo establece el artículo 451-8 CCCat.
Solo se restan las donaciones:
- Hechas con pacto expreso de imputación, o
- Hechas en pago o a cuenta de la legítima.
Si el causante no expresó claramente que la donación era a cuenta de la legítima, no puede imputarse.
¿Y si lo recibido es inferior?
Si lo que ha recibido el legitimario no alcanza el valor de su legítima individual, puede reclamar el suplemento hasta completar la cantidad legal (art. 451-10 CCCat). Si ya ha sido pagado en su totalidad o ha renunciado expresamente, no podrá reclamar más.
En resumen…
- La legítima individual es la parte proporcional de la legítima global que corresponde a cada legitimario.
- Se calcula dividiendo el 25% del caudal relicto entre los legitimarios que hacen número.
- Se restan las donaciones imputables, si existen, pero solo si han sido expresamente reconocidas.
- Si no se ha recibido todo el valor, puede reclamarse el suplemento de legítima.
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