¿Qué pasa si un hijo no aparece en el testamento del padre o la madre? Otras veces solo recibe “lo que le corresponda por legítima”, sin más. En estos casos, es esencial proteger el derecho a la legítima. En este artículo te explicamos qué es la preterición, cómo funciona el legado simple de legítima y qué puede hacer el legitimario si ha sido excluido o desheredado injustamente.
¿Qué es la preterición?
El olvido -intencionado o no- de un legitimario.
Según el artículo 451-16 CCCat, hay preterición cuando el causante no ha hecho ninguna atribución al legitimario ni lo ha desheredado. Puede deberse a un error, desconocimiento o voluntad no expresada.
En ese caso, el legitimario puede exigir su legítima, e incluso impugnar el testamento si se trata de preterición errónea.
Tipos de preterición:
1. Preterición errónea.
Se produce cuando el causante desconocía la existencia del legitimario, especialmente si:
- El hijo nació después del testamento
- El causante no sabía que tenía ese hijo.
Consecuencia: el testamento puede quedar sin efecto, total o parcialmente (art. 451-16.2 CCCat).
Excepción: si el causante dejó toda la herencia al cónyuge, a un solo hijo o a un hijo y la estirpe de un hijo premuerto, el testamento se mantiene.
2. Preterición intencional.
Si no se atribuye nada al legitimario de forma voluntaria y sin causa de desheredación, este puede reclamar igualmente la legítima. El testamento se respeta, pero el derecho del legitimario sigue vigente.
El legado simple de legítima.
Fórmulas genéricas que no excluyen derechos:
Muchos testamentos contienen frases como: “Lego a todos mis hijos lo que por legítima les corresponda.”
Esto se llama legado simple de legítima, y no excluye a ningún legitimario. No elimina su derecho a reclamar, ni garantiza que la legítima esté correctamente satisfecha.
Si hay una preterición errónea oculta bajo este tipo de fórmula, también puede impugnarse el testamento.
La desheredación injusta.
Cuando el causante deshereda a un legitimario sin causa legal o sin cumplir los requisitos formales, la desheredación es injusta (art. 451-21 CCCat).
En ese caso:
- El legitimario recupera su derecho a la legítima.
- Puede impugnar el testamento ante el juez.
- La carga de la prueba recae en quien defiende la desheredación.
En resumen…
- Si no se ha hecho ninguna atribución ni desheredación, hay preterición, y se puede reclamar la legítima.
- En definitiva, si un hijo no aparece en el testamento, puede reclamar su legítima en casos de preterición o desheredación injusta.
- La preterición errónea puede anular el testamento.
- El legado simple de legítima no sustituye el derecho, ni impide la reclamación.
- La desheredación injusta es ineficaz y puede impugnarse.
- La legítima se protege incluso cuando no se menciona expresamente en el testamento.
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