Acusacion particular. Defensa de las victimas de un delito
Abogados de Girona especialistas en Derecho Penal
Información básica
Ejercer la acusación particular no es simplemente acompañar al cliente o estar presente en un proceso, como sucede a la mayoría de los casos. Implica hacerse propio el problema desde un punto de vista jurídico, y ser imaginativo y determinante, tanto para pensar en lo que puede ser mejor para la consecución del resultado que se busca, como para no llevar a cabo actos innecesarios que pueden prolongar en beneficio del responsable un proceso que ya acostumbra a ser por sí solo bastante largo.
Es, en conclusión, una aportación que pretende ser decisiva y significativa en el resultado y que se concreta tanto en la fase de investigación como en el propio acto de juicio, siendo especialmente relevante la intervención del abogado en la primera, pues de ésta depende que se llegue a producir la segunda.
El derecho que tiene toda víctima de un delito al ejercicio de las acciones penales y civiles que se derivan del mismo, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva que da derecho a una participación activa en el proceso, y que tiene que concluir en la determinación de las responsabilidades y de las sanciones que corresponden a las personas culpables del hecho.
Puede ejercer la acusación particular cualquier persona que haya sido víctima del delito, tanto si es una persona física como una persona jurídica, existiendo determinadas excepciones referidas a determinados familiares en relación a delitos contra el patrimonio, situación en la que no se produciría responsabilidad penal y sí tan sólo civil.
En concreto, tan sólo se podrán perseguir por la vía civil y no por la vía penal los hechos que en otros casos serían claros delitos patrimoniales, que se causen entre sí los cónyuges no separados legalmente o de hecho, o inmersos en un proceso judicial de separación o divorcio; los padres, los hijos, siempre que no haya violencia o intimidación o un abuso de vulnerabilidad de la víctima, como consecuencia de su edad o para tratarse de una persona con discapacitado.
MOMENTO PARA EJERCERLA
Tanto puede ser al inicio del hecho, siendo la propia víctima quien a través de su abogado presenta una denuncia o querella criminal constituyéndose desde el primer minuto como acusación particular y ejercitando la misma, como se puede comparecer en cualquier momento de la fase de investigación, si bien es cierto que no siendo nunca tarde, la demora implicará la pérdida de la oportunidad de participar en las pruebas que hasta aquel momento se hayan practicado.
En la declaración judicial se informará a la persona sobre la existencia de su derecho a intervenir, pudiendo decidir hacerlo en aquel momento o más adelante.
El momento final a partir del que ya no se podrá ejercer esta posibilidad será cuando se haya procedido a calificar el delito, entendiendo que se producirá esta situación cuando se dicte la correspondiente resolución judicial acordando la apertura del juicio oral.
DOBLE CONDICIÓN
En ocasiones, el propio investigado en unas diligencias podrá también ejercer la acusación particular, como sucede en el caso de una agresión entre dos personas, habiendo resultado ambas con lesiones. Se podría llegar a considerar que, excepto que quede demostrado de forma muy clara por vía de testigos, ambos reúnen la doble condición de agresor y agredido y podrían obtener una sentencia que los condenara y también acordara una indemnización con cargo al otro implicado por sus lesiones.
GASTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR
Cuando se dicte una sentencia condenatoria, habitualmente comprenderá la obligación al condenado de tener que satisfacer las costas judiciales que incluyen el abogado, procurador y peritos que en su caso haya contratado. Cuestión distinta es que por su situación económica y patrimonial se pueda llegar a cobrar. Pero en caso afirmativo, no tendría que tener ningún coste el ejercicio de la acusación particular o este tendría que ser bastante reducido si se llegan a percibir aquellas costas de la persona obligada a su pago.
Hay que tener especial cuidado en aquellos supuestos en los que el Ministerio Fiscal se decida a no acusar y, contrariamente, pida el archivo de las actuaciones por considerar no demostrados los hechos denunciados, o la autoría del delito o simplemente por considerar que los hechos no tienen cabida en un proceso penal.
En estos casos es importante tener toda la información por parte del profesional sobre las posibilidades que presenta el caso una vez se ha llegado a este punto y los riesgos de seguir ejerciendo la misma pues el peaje, desde un punto de vista económico, puede ser muy importante.
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