Reclamaciones en el ámbito sanitario
Abogados especialistas en derecho civil
Es importante saber, en primer lugar y sea qué sea el supuesto en el que nos encontramos, que tenemos que recibir información adecuada sobre nuestra situación, el curso que podría seguirse sin ninguna intervención, el tipo de intervención o tratamiento aconsejado y los riesgos que se pueden producir como resultado de hacerlo.
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También puede ser porque siendo Usted el profesional que ha intervenido en una parte del proceso, le interesará tener más información respeto la demanda que puede hacer un tercero por entender que existe una participación activa del médico, enfermero u otros, por acción u omisión, en las consecuencias que él o un familiar han sufrido y pretende reclamar.
En cualquiera de los casos, hay que saber que se precisa de la concurrencia de unos elementos para poder reclamar o defenderse ante una determinada actuación médica, y que hay que distinguir los actos médicos que son contratados para solucionar un problema estético, de aquellos otros que derivan de un servicio que tiene por objeto recuperar o mejorar la salud de una persona o evitar su empeoramiento.
DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD
Todo el mundo tiene derecho a recibir del profesional correspondiente una información cierta, que le sea del todo comprensible y que sea adecuada a sus necesidades y a sus requerimientos sobre el alcance de cualquier intervención en el ámbito de su salud.
Esta información tiene por objetivo que el paciente pueda tomar decisiones de una manera autónoma, sabiendo que se puede derivar de su intervención, excepto que de forma expresa la persona haya manifestado no querer ser informada.
Además, este derecho es exclusivamente del propio paciente, quien tendrá todo el derecho a permitir y autorizar el acceso a la información que hace referencia a su salud.
Este derecho tiene por objeto recibir a la vez el CONSENTIMIENTO INFORMADO del paciente respete la intervención que le es propuesta.
Todos aquellos que son mayores de dieciséis años o que siendo menores tienen una madurez intelectual y emocional suficiente para comprender el alcance de la intervención en su salud, tienen que poder dar su consentimiento a cualquier actuación médica, y si no ha existido esta concreta información y se producen consecuencias que de haberse conocido es probable que no hubiera asumido, generará responsabilidad en el profesional que lo ha ocasionado.
INTERVENCIONES MÉDICAS
Lo primero que hay que decir es que el médico tiene que tomar decisiones y actuar conforme a la “lex artis”, que es sinónimo de hacer bien el trabajo o realizar una actuación profesional correcta.
Desde la perspectiva de los elementos necesarios para caracterizar la responsabilidad profesional, se exige la existencia de:
- Una falta médica.
- Un daño.
- Una relación de causalidad entre la falta médica y el daño producido.
Parece claro pues, que la existencia de una conducta culposa es un elemento inexcusable que está en relación con dos circunstancias esenciales, que el daño sea previsible y evitable. Es decir, el profesional se ve liberado de responsabilidad cuando el resultado es atribuible a caso fortuito, fuerza mayor o a causa normalmente no previsible.
La obligación del médico, o más en general, del profesional sanitario, no es una obligación de resultado, sino una obligación de medios; está obligado, no a curar al enfermo, sino a proporcionarle toda la asistencia que requiera, según el estado de la ciencia y la “lex artis ad hoc"; en la conducta de los profesionales sanitarios queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva; y finalmente, tampoco en estos casos opera la inversión de la carga de la prueba, admitida para otros supuestos quedando a cargo del paciente la prueba de la relación o nexo causal, así como la de la culpa.
Por lo tanto, harán falta siempre dictámenes periciales que acrediten qué ha pasado, por qué ha pasado y qué incidencia tiene el profesional en este resultado.
INTERVENCIONES DE CIRUGÍA ESTÉTICA
Cuando se trata de cirugía estética o reparadora, esta relación médico-paciente, se tiene que calificar como un contrato de arrendamiento de servicios en el cual el médico compromete el resultado, a diferencia de lo que pasa con el cirujano ordinario a quien tan sólo se le puede exigir que cumpla su actuación de acuerdo con la buena práctica médica, pues en la cirugía estética no se persigue tanto la recuperación de la salud sino la corrección de la fealdad, deformación o el logro de mejor belleza; por este motivo esta obligación del médico es de resultado y no de medios, lo cual equivale a decir que la responsabilidad surge del solo hecho de no tener el resultado buscado.
En cualquier de los casos, cuando se da la necesidad de analizar sobre la existencia o no de responsabilidad del profesional y la viabilidad que puede tener su caso, muchas son las cuestiones que entran en juego y sobre las que deberá obtener la adecuada información.
Si desean tener más información, el despacho BONET ADVOCAT les ayudarán a resolver todas las dudas y, si nos depositan su confianza, se pondrán todos los recursos a su alcance para conseguir el mejor resultado en defensa de sus intereses.
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