Aceptar una herencia
Despacho de Abogados especializado en herencias
Para poder obtener esta necesaria información, hace falta, sin que suponga ningún compromiso de aceptación, pedir un certificado literal de defunción, que habitualmente proporcionará la funeraria y si no hay que pedirlo al Registro Civil de la localidad donde se haya inscrito la misma, para a continuación pedir el certificado de ÚLTIMAS VOLUNTADES que es el documento que nos dirá si el difunto hizo testamento o no, y en caso de haber hecho qué fue el último que es el único que se podrá abrir.
En caso de testamento regirá lo que se diga en el mismo, y de no existir, será necesario hacer una declaración de herederos “ab intestato” que explicamos en otro apartado parte de esta área de práctica dedicada al Derecho Sucesorio, donde serán los llamados por ley los que puedan decidir si quieren suceder la herencia del causante.
Una vez se conoce el testamento y se decide si se quiere ser heredero, se deberá ACEPTAR la herencia, debiendo saber que la realización de determinados actos que tan sólo se podrían hacer si la persona reúne la condición de heredero, puede suponer una aceptación tácita de la herencia que después nos condicionará en un futuro.
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos voluntarios que acontecen irrevocables y que determinan sus efectos, sea cuando sea que se realice, desde el momento de la muerte del causante.
La ACEPTACIÓN debería hacerse dentro de los seis primeros meses desde la fecha de la muerte, satisfaciendo los impuestos que correspondan, que realmente son los que conllevan aquel límite para evitar que posteriormente se apliquen sanciones y demoras, debiendo indicar que para la aceptación se dispone de un plazo mucho más largo.
Si fueran diferentes las personas que tienen la condición de heredero según el testamento o la ley, cada uno la puede aceptar o repudiar con independencia de los otros y no precisa hacer un acto conjunto ni esperar la decisión de estos para hacer lo que considere necesario, si bien, en caso de acuerdo siempre será preferible un acto conjunto.
Requisitos para la aceptación y la repudiación de la herencia
Tanto la aceptación como la repudiación lo son de toda la herencia y nunca de una parte de la misma ni tampoco se pueden poner condicionamientos si se hace una cosa o la otra.
Cómo hemos dicho antes, la aceptación puede ser expresa o tácita, pero la REPUDIACIÓN siempre tiene que hacerse de manera expresa a través del otorgamiento de un documento público ante Notario o bien a través de un escrito dirigido al Juez competente, siendo la primera, la opción mejor y más económica.
Ahora bien, esta repudiación, que tanto se puede plantear por qué la herencia puede tener más deudas que activos y, por lo tanto, es económicamente perjudicial, como hacerse por qué el heredero puede tener determinadas deudas y quiere evitar que con los bienes de la herencia tenga que pagar lo que debe, da derecho a los acreedores de ir igualmente contra los bienes de la herencia, en la parte que correspondiera a aquel heredero, aunque la misma haya sido repudiada, si bien disponen de un plazo tan corto como un año para ejercer este derecho.
También, si un heredero sustrae u oculta una parte de los bienes de la herencia para después optar por repudiarla, no se podrá hacer si se demuestra esta sustracción u ocultación, quedando obligado como un heredero puro y simple y respondiendo con sus propios bienes de las deudas de la herencia.
El derecho a aceptar o repudiar la herencia CADUCA al cabo de 30 años de la muerte del causante, siendo un periodo más que amplio para ejercer el derecho. Habitualmente se dejará de hacerlo y se permitirá que transcurra el tiempo cuando por cuestiones fiscales se busca la prescripción o por la situación del heredero se pretende no incorporar nuevo patrimonio que pueda llegar a responder de las deudas personales.
Para posibilitar que no quede a manos del heredero una decisión que puede perjudicar intereses de terceros, los acreedores pueden solicitar del Juez que fije un plazo máximo de dos meses para que el interesado manifieste si acepta o repudia la herencia, entendiéndose que si no lo acepta de forma expresa, lo está repudiando, con los efectos que esto comportará.
Si la persona llamada muere sin haber aceptado ni repudiado la herencia, el derecho a suceder se transmite siempre a sus herederos, pero estos previamente tendrán que aceptar la herencia del causante para posteriormente hacerlo respecto del derecho que tenía este sobre el anterior.
LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA SIMPLE O A BENEFICIO DE INVENTARIO
Cuando en una herencia no se sabe cuál puede ser su pasivo, es decir, sus deudas, y para evitar aceptar una herencia que tendremos que gestionar simplemente para pagar deudas con riesgo de hacerlo de forma equivocada pudiendo incurrir en responsabilidad personal, podemos acabarla aceptando a BENEFICIO DE INVENTARIO, aunque el testador lo hubiera prohibido expresamente.
A partir del momento que se conoce la condición de heredero, éste dispondrá de seis meses para hacer un inventario de los bienes y deudas de la herencia que habrá que formalizar ante un notario o por escrito dirigido al Juez competente. En este inventario habrá que hacer toda una serie de actuaciones que la ley describe, teniendo que proceder a pagar las deudas de la herencia con los bienes que integran la misma.
La otra forma de aceptación es la PURA Y SIMPLE, que es la mayoritaria y donde el heredero responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias, no sólo con los bienes relictos, sino también con los bienes propios, indistintamente.
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