Denuncia por Administracion Desleal
Abogado Penalista Girona
Otras veces no se dan estos indicios y descubrimos más tarde, y quizás demasiado tarde, que durante un cierto periodo de tiempo el administrador de una concreta sociedad ha sido utilizando los recursos propios de la misma para un beneficio personal o de terceras personas que nada tienen que ver con la empresa.
Cuando se produzcan determinadas conductas que se alejan de lo que habría que esperar de un diligente administrador de una sociedad, podríamos llegar a encontrarnos con la comisión del delito que se conoce como el de administración desleal.
Información básica
La definición la encontramos en el Código Penal, cuando se dispone en su artículo 252 que serán punibles las conductas de quién teniendo facultades para administrar patrimonio ajeno, que vengan establecidas por la ley, por una autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinja excediéndose en el ejercicio de sus facultades y por esta circunstancia causen un perjuicio al patrimonio administrado.
Hace falta pues la concurrencia de tres elementos como son:
• Tener facultades de administración de un patrimonio que es de terceros.
• Excederse en el ejercicio de estas facultades, ya sea extralimitándose en su ejercicio o asumiendo competencias que no le son propias.
• Causar un perjuicio económico, concretado en la disminución del patrimonio o de su valor.
Es necesario hacer algunos matices respecto a la identidad parcial o a la diferencia radical, entre los delitos de apropiación indebida cometidos por los administradores de hecho o de derecho en una sociedad, y las administraciones desleales en que las mismas personas puedan incurrir.
El administrador se sitúa en el punto de contacto o confluencia entre los dos círculos y desde esta posición puede desarrollar diversas y variadas conductas. En el supuesto de que proceda ajustándose a los parámetros y normas marcados por los usos y necesidades de la sociedad que administra, comportando-fiel y lealmente, su postura resulta, cómo es lógico, atípica.
Tampoco nos encontraríamos ante ninguna figura delictiva en los casos en que el administrador realiza operaciones erróneas o de riesgo que entran dentro de las previsiones normales de desarrollo del mundo mercantil.
Si por el contrario el administrador no sólo incumple los deberes de fidelidad, sino que actúa, prevaleciéndose de las funciones propias de su cargo, con la mirada puesta al obtener un beneficio propio o de procurarlo a un tercero, el comportamiento tiene los perfiles claros de una administración desleal.
Este beneficio propio o de tercero no supone ingresar en el patrimonio propio bienes pertenecientes a la sociedad, siendo suficiente procurarse alguna utilidad o ventaja derivada de su comportamiento desleal. La utilidad o ventaja puede tener cualquier otra forma o revestir diferentes modalidades, como puede ser la de proporcionarle una colocación u ocupación sustancialmente retribuida en otras empresas o actividades que directamente o indirectamente hayan resultado beneficiadas.
También se puede hablar de beneficio propio cuando se busca una posición más ventajosa dentro del entramado societario que se administra.
El elemento objetivo contempla la realización material de estas conductas de administración desleal a través de la disposición fraudulenta de bienes o contrayendo obligaciones con cargo a la sociedad que originan un perjuicio económicamente evaluable a los socios depositantes, o titulares de bienes, valores o capital que administren.
Finalmente, cuando el administrador, prevaleciéndose cómo es lógico de su cargo y de su posición en la entidad societaria, realiza actos materiales encaminados a la adjudicación en beneficio y lucro propio de bienes pertenecientes a la sociedad, nos encontramos con un típico delito de apropiación indebida absolutamente diferenciado de la administración desleal.
Es, por lo tanto, más grave la conducta del administrador que se apropia de los bienes administrados que la de quien los administra deslealmente y causa así un perjuicio económico a la sociedad.
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