Los Albaceas de la herencia
Despacho de Abogados de Girona expertos en Testamentos y Herencias
Esta persona es la que se denomina ALBACEA, que puede ser PARTICULAR o UNIVERSAL, teniendo que ir con mucha cuidado en su designación y conocer muy bien su retribución, pues no son pocos los casos en que el albacea se quiere aprovechar de esta designa, que deriva de la confianza con el causante, para sacar un beneficio económico que vaya más allá de unos criterios remuneratorios racionales, apropiándose de unos importes que si el testador hubiera sabido no lo habría nunca llegado a designar.
Elementos característicos
NOMBRAMIENTO
Tenemos que saber que el cargo de albacea puede recaer en una o más personas, y que puede existir una designación en la que se establecen sustituciones para el caso que los primeros no quieran o puedan aceptar su cargo.
Si fueran diversas las personas que tienen que ejercer este cargo, excepto que el causante disponga otra cosa, se entiende que han sido nombrados mancomunadamente y tienen que actuar por mayoría.
Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse y, en especial, lo puede ser también el heredero, el legatario o cualquier otra persona favorecida por la sucesión.
El cargo de albacea es VOLUNTARIO, pero una vez aceptado, la persona tendrá que continuar en el ejercicio de su cargo sin que lo pueda dejar excepto si existe una justa causa que tendrá que ser valorada judicialmente.
Si el que está nombrado como albacea, una vez ha sido requerido judicialmente por el heredero, no aceptara su cargo dentro del plazo máximo de un mes desde que ha sido requerido, se entiende que no acepta el cargo y renuncia al mismo, sin que esto provoque que pierda los derechos sobre los bienes que el causante haya dispuesto a su favor a título de herencia o de legado, salvo que se imponga expresamente.
RETRIBUCIÓN
Si no se ordena una retribución determinada o se dispone que el ejercicio del cargo tendrá que ser gratuito, los albaceas UNIVERSALES tienen derecho a percibir el 5% del valor del activo hereditario líquido y los particulares que sean contadores partidores el 2% de este valor o de los bienes objeto de partición.
Esto provoca que en herencias importantes, y con independencia que las gestiones que se puedan tener que realizar sean realmente muy simples, pues el valor no tiene por qué ser seguido de un incremento de la dificultad, los honorarios pueden llegar a ser cuantiosos, siendo preciso el conocimiento que tiene que tener el causante sobre el coste que puede llegar a representar la designa de albacea universal en una persona concreta.
Todos los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación de los albaceas son a cargo de la herencia, del mismo modo que los gastos causados por el ejercicio de la función de albaceas también serán con cargo a la herencia.
ALBACEA UNIVERSAL
A veces nos encontramos con testamentos que no regulan el carácter universal o particular del cargo, teniendo que entender que serán albaceas universales las personas que reciben del causante el encargo de entregar la herencia en su universalidad a personas designadas por él, o de destinarla a las finalidades expresadas en el testamento o en la confianza revelada.
El albacea universal está facultado para tomar posesión de la herencia y administrarla igual que todo heredero, y hacer los actos necesarios para cumplir su cargo y las disposiciones del testamento.
Además, el albacea universal está legitimado procesalmente para actuar en todos los litigios o las cuestiones que se susciten sobre los bienes hereditarios y tienen que tomar inventario de la herencia en el plazo de un año a contar de la aceptación del cargo.
En concreto, el albacea universal tiene amplias facultades que se concretan en la posibilidad de enajenar a título oneroso los bienes de la herencia; cobrar créditos y cancelar las garantías; retirar depósitos de toda clase; pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión; cumplir los legados y otras disposiciones testamentarias; pagar las legítimas, etc.
ALBACEA PARTICULAR
Serán albaceas particulares los que, habiendo herederos, tienen que cumplir un encargo o más relativos a la herencia o ejecutar disposiciones testamentarias o del heredamiento. Es decir, cuestiones mucho más específicas y reducidas, respecto de las atribuidas a un albacea universal.
Para evitar dudas de interpretación se considera, además, que el albacea designado con el simple encargo de tomar posesión de la herencia y de entregarla íntegramente al heredero instituido tiene la consideración de albacea particular, aunque el causante lo califique de universal.
Los albaceas particulares ejercen todas las funciones que les ha conferido el causante que no sean contrarias en la ley, con las facultades que éste les atribuya y que sean necesarias para cumplirlas.
Si el causante no les ha conferido ningún encargo, los albaceas particulares tienen que atender cuestiones como el entierro o la incineración, los funerales, el destino de los órganos o del cuerpo y de pedir el cumplimiento de los modos que haya ordenado el causante.
CUMPLIMIENTO DEL ENCARGO
Los albaceas, tengan el carácter que tengan, tienen que cumplir su encargo dentro de los plazos y las prórrogas que se fijen en el testamento, aunque los herederos, de mutuo acuerdo, pueden ampliar estos plazos.
En caso de que no se hubiera fijado un plazo para cumplir el encargo y los albaceas no lo hubieran cumplido dentro de un año a contar desde la aceptación del cargo, cualquiera de los interesados puede solicitar a la autoridad judicial que sean requeridos porque lo cumplan en el plazo que se fije, con sanción de caducidad del cargo y sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de la demora.
CESE
Los albaceas acaban su encargo por muerte, por imposibilidad de ejercerlo, por excusa, por incapacidad sobrevenida o por remoción fundamentada en una conducta dolosa o gravemente negligente. También cesan al haber cumplido el encargo y por haber transcurrido el plazo que tenían para cumplirlo.
Nos podemos encontrar con el supuesto que no quede ningún albacea ni ningún sustituto y no se haya cumplido todavía totalmente la misión o el encargo de los albaceas universales, o los encargos atribuidos a los particulares. En este supuesto cualquiera de los interesados en la sucesión puede solicitar a la autoridad judicial que, si lo cree procedente, designe uno o más albaceas con las mismas funciones y facultades que los albaceas testamentarios, pero si no es así, el cumplimiento incumbe al heredero.
Para cualquier cuestión que se le pueda plantear en relación la designación de albaceas o al cumplimiento de sus obligaciones o al cálculo de su retribución, el despacho BONET ADVOCAT le garantiza que podrá dar la respuesta adecuada invitándoles a que nos hagan partícipe de sus dudas y nos den la confianza para ayudarles en cualquier cuestión que derive de su herencia.
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