Denuncia por Alzamiento De Bienes
Abogado Penalista Girona
En todos estos casos, de demostrarse que se ha hecho dicha transmisión para proteger aquel patrimonio y que el mismo no pueda ser embargado y se pierda como consecuencia de las deudas que tenemos, lo que estamos cometiendo es un delito de alzamiento de bienes, del que seremos responsables nosotros, junto con los miembros de la familia y/o terceros que hayan participado y, además, habremos pagado unos gastos y asumido unas responsabilidades penales que, de habernos informado previamente, nunca hubiéramos tenido que realizar.
Si se encuentra con una deuda que no sabe cómo pagar o le ha sido interpuesta una denuncia o querella por lo que pueda haber hecho, o simplemente es el perjudicado por ser acreedor de una deuda y comprueba como el deudor ha hecho desaparecer sus bienes, desde el despacho jurídico BONET ADVOCAT lo podremos asesorar y aconsejar para defender sus intereses y obtener la mejor solución.
Información básica
Sepa que el alzamiento de bienes es aquella conducta que realiza un deudor en virtud de la cual disminuye o anula su patrimonio con el fin de frustrar las expectativas de derecho del acreedor a cobrar su deuda.
En toda relación jurídica obligacional existen dos partes diferentes: acreedor y deudor, y cada una de ellas puede estar ocupada por un solo sujeto o por varios (en una misma obligación puede haber varios deudores o varios acreedores).
En esta relación jurídica cada parte tiene intereses diferentes; mientras que el deudor tiene que hacer frente a la deuda con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad patrimonial universal, artículo 1911 del Código Civil), el acreedor puede dirigirse contra el patrimonio del deudor para satisfacer su deuda en todas sus vertientes.
Cuando el deudor realiza actos de disposición, gratuitos u onerosos, u oculta la titularidad de sus bienes, con el fin de no hacer frente a sus deudas, en perjuicio de sus acreedores, el ordenamiento jurídico tiene que sancionarlo.
El alzamiento de bienes, igual que las otras insolvencias, es, en principio, una infracción patrimonial. En él se da esta doble vertiente de lucro propio y daño ajeno, propia de las infracciones patrimoniales de enriquecimiento. Son los derechos de los acreedores el que tienen que ser objeto de protección jurídica.
En cuanto al derecho de crédito como bien jurídico protegido, hay que hacer las siguientes precisiones:
1. El derecho de crédito es un derecho del acreedor que se concreta en una doble vertiente: un aspecto positivo, basado en el derecho a satisfacer su crédito en el patrimonio del deudor. Y una vertiente negativa, en el derecho que el deudor no realice actas que puedan frustrar la realización del derecho del acreedor. Tienen que concurrir los dos aspectos porque pueda sancionarse esta conducta.
La mera constatación que el acreedor no pueda ver satisfecho su crédito sin que el deudor haya provocado esta situación, no provoca la aplicación del tipo. La simple puesta en peligro de este derecho no provoca la comisión del delito salvo que se hayan lesionado las expectativas de cobro.
2. El derecho de crédito del acreedor tiene dos momentos diferentes: el momento en el cual el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación, una vez vencida esta; y el momento de poder dirigirse contra el patrimonio del deudor por el incumplimiento de su obligación. Es este último instando el que, según la doctrina mayoritaria, tiene que ser objeto de protección (posibilidad de dirigirse contra el patrimonio del deudor).
3. El derecho de crédito tiene que tener una configuración material y formal: en el primer caso, es necesario que esta deuda exista realmente, cualquier que sea la forma en que se manifieste; y en el segundo, es necesario que esté reflejado en un título formal que pueda ser exigido ante los tribunales.
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