Compensacion Economica por razón de Trabajo
Tienes derechos. ¿Renunciarás?
Con nuestra experiencia creemos que son cuestiones suficientemente importantes como para dedicar el tiempo y los recursos necesarios tanto a la reclamación de las cuantías que se entienden procedentes como a la defensa de las peticiones desmesuradas que en determinados casos se formulan y que provocan un reconocimiento menor del que correspondería.
Cuando se produce una separación o un divorcio hay que analizar siempre si se dan los requisitos para plantearse reclamar una cantidad que compense la diferencia patrimonial producida por la dedicación a la familia o al trabajo de la otra parte, que son los presupuestos necesarios para que se pueda conceder una compensación económica por razón de trabajo.
Requisitos
Lo primero que hay que saber es que es preciso que uno de los dos, el que tiene menos patrimonio, tiene que haber trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, exigiéndose inicialmente casi bien una exclusividad que ha desaparecido, por un criterio de proporción de tiempo, del mismo modo que tiene derecho a esta compensación quien ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente.
A partir de aquí hace falta que se haya producido un incremento patrimonial después de la convivencia o del matrimonio, teniendo en cuenta a los efectos de determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo, tanto la duración como la intensidad de la dedicación, atendidos los años de convivencia y, concretamente, en caso de trabajo doméstico, el hecho que haya incluido la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges o la pareja.
Esta compensación tiene como límite la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los cónyuges, aunque en determinados casos se podría incrementar la cuantía, siendo, pero, muy excepcional.
Una particularidad es que, si se produce la extinción del régimen de separación por muerte, el superviviente puede reclamar la compensación económica por razón de trabajo como derecho personalísimo, siempre que los derechos que el causante le haya atribuido o los que le correspondan en la sucesión intestada, no cubran el importe que le correspondería.
COMO CALCULAR EL IMPORTE
Para calcular el incremento patrimonial que se haya producido hay que tener en cuenta el siguiente:
• El patrimonio de cada uno está integrado por los bienes que tenga en el momento de la extinción del régimen o del cese efectivo de la convivencia. Sobre este patrimonio hay que restar el importe de las cargas que los afecten y las obligaciones.
• Se tiene que añadir al patrimonio de cada uno el valor de los bienes de los cuales haya dispuesto a título gratuito, calculado en el momento de transmitirlos. Se tienen que excluir las donaciones hechas a los hijos comunes.
• Se tiene que descontar del patrimonio de cada uno el valor de los bienes que tenía al empezar el régimen y que conserva en el momento en que se extingue y también el valor de los adquiridos a título gratuito durante la vigencia del régimen y las indemnizaciones por daños personales.
No son pocos los casos en los que se pueden haber hecho atribuciones patrimoniales durante la vigencia del matrimonio o de la convivencia de pareja, teniéndose que computar como parte de la compensación por el valor que tienen en el momento de la extinción de esta relación.
ACUERDOS PREVIOS SOBRE LA COMPENSACIÓN
Evidentemente, como respecto de otras cuestiones económicas y patrimoniales, y cómo sucede con grandes capitales, en previsión de una ruptura matrimonial o de disolución de la pareja, se puede pactar un incremento, reducción o exclusión de la compensación económica por razón de trabajo, teniendo que respetarse los acuerdos de las partes en este sentido.
CÓMO SE PUEDE PAGAR
El importe de la compensación se tiene que pagar en dinero, pero también es cierto que cuando se dan causas justificadas, se puede llegar a hacer el pago total o parcialmente con bienes.
Igualmente se tiene que hacer en un solo momento, pero si se dan causas justificadas, el Juez puede aplazar el pago de la compensación u ordenar que se haga a plazos, con un vencimiento máximo de tres años, ordenando la constitución, si procede, de una hipoteca, o estableciendo otras garantías a favor del acreedor.
En aquellos supuestos que en el patrimonio del deudor no hay bienes suficientes para satisfacer la compensación, hay que saber que se podría acordar la reducción o la supresión de las donaciones efectuadas, si bien tenemos que pensar que tenemos un plazo máximo de cuatro años desde la separación y no son procedentes cuando los bienes estén en poder de terceras personas que hayan satisfecho algún importe y lo hayan hecho sin ánimo de perjudicar los intereses de quienes puede tener aquel derecho.
COMPATIBILIDAD CON OTROS DERECHOS
El derecho a la compensación económica por razón de trabajo es compatible con los otros derechos de carácter económico que se derivan de cualquier separación o divorcio, pero se pueden tener en cuenta para determinar el importe de estos derechos.
MOMENTO PARA RECLAMAR LA COMPENSACIÓN
En caso de nulidad del matrimonio, separación o divorcio, la compensación económica por razón de trabajo se tiene que reclamar en el proceso que causa la extinción del régimen, y en el caso de las parejas de hecho en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la pareja.
En caso de que la extinción del régimen de separación se produzca por muerte, la posibilidad para reclamar es vigente durante los tres primeros años desde aquella fecha.
Cómo se puede observar son variadas las cuestiones que se plantean a partir del momento en el que se produce una separación o un divorcio, y las consecuencias económicas y patrimoniales son suficientemente importantes para qué se le dé el máximo rigor.
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