Alcoholemias. Delitos contra la seguridad del tráfico
Abogado Penalista Girona
Información básica
Sobre la pregunta de cuando estamos hablando de un delito penal o una infracción administrativa, tenemos que decir que:
En vía administrativa:
• Cuando un conductor ha ingerido alcohol en pocas cantidades y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la Ley de seguridad viaria, es decir de 0,50 mg/l en aire espirado, (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l), será sancionado con una multa de hasta 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos.
• Conducir con valores mg/l aire espirado, superior a 0,25-0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15-0,30 mg/l), será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
• Se impondrá una sanción de 1.000 euros en el supuesto de que el conductor ya haya sido sancionado el año inmediatamente anterior.
Para saber cuanto alcohol se necesita consumir para dar positivo, depende de diferentes factores, pero de media se puede decir que un hombre necesita un vaso y medio de cerveza para lograr los 0,25 mg/l. En el caso de beber copas de vino, necesitaría 2. Del mismo modo que con chupitos, también necesitaría 2. Si se tratara de combinados, uno de ellos sería suficiente para llegar a los 0,25. En el caso de las mujeres, necesitarían un vaso de cerveza, una copa y media de vino, un chupito y medio y menos de un combinado para conseguir esta cifra. Sin embargo, volvemos a recordar que depende de muchos factores. Tanto es así que una misma persona no daría lo mismo en días diferentes habiendo tomado la misma cantidad de alcohol.
En vía penal:
• Cuando un conductor ha ingerido alcohol o se aprecian síntomas, el Código Penal recoge este supuesto como tipo delictivo y, en concreto, el artículo 379 castiga el "que condujera un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años ".
• En todo caso será condenado con estas penas el que conduzca con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.60 mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gramos por litro.
Además de las alcoholemias pueden representar también un delito contra la seguridad del tránsito, las siguientes:
1.- Ir con exceso de velocidad: Superar el límite permitido en 60 kilómetros/hora en vía urbana y 80 en interurbana puede suponer entre 3 a 6 meses de prisión, multa por el mismo periodo (el juez fija una cuantía diaria en función de la solvencia el acusado), trabajos en beneficio de la comunidad entre 30 y 90 días y retirada del carnet de conducir entre 1 a 4 años.
2.- Conducción temeraria: Circular con temeridad manifiesta (por encima de las velocidades y tasas de alcohol consideradas delito), con penas de prisión de 6 meses a 2 años y retirada del carné de conducir entre 1 a 6 años. En el caso de conducción temeraria se establecen además dos supuestos: a) si es con desprecio manifiesto por la vida de los otros, puede comportar prisión de 2 a 5 años, 12 a 24 meses de multa, retirada del carnet de conducir de 6 a 10 años y requisa del vehículo; y b) si es sin haber puesto en peligro la vida de terceros: prisión de 1 a 2 años, entre 6 y 12 meses de multa, de 6 a 10 años de retirada del carnet de conducir y requisa del vehículo.
3.- Negativa a someter a las pruebas de alcohol y drogas: Supone entre 1 a 6 años de prisión y de 1 a 4 años de retirada del carnet de conducir.
4.- Conducir sin carné: Incluye pérdida de vigencia o de puntos, privación de tenerlo o no haberlo obtenido. Supone de 6 meses a 2 años de prisión, multa de 12 a 24 meses y 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
5.- Crear riesgo para la circulación: De 3 a 6 meses de prisión, 12 a 24 meses de multa y entre 10 a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
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