Delito de daños
Despacho de Abogados Penalista en Girona
En primer lugar, tiene que saber que puede ejercer la acusación particular para aumentar las posibilidades de conseguir una condena del responsable y una recuperación plena de los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar pues, en caso contrario, puede pasar que el proceso se eternice, que no se practiquen todas las pruebas necesarias, por desconocimiento por parte del Juzgado de su existencia, o que simplemente se archive definitivamente el tema o no se consiga recuperar nada del daño que le ha sido originado.
En segundo lugar, para que este delito pueda ser perseguido por la vía penal, hará falta que se den unos requisitos tanto referidos a la conducta seguida por la persona que los ha causado, como sobre la cuantía mínima por qué sea sancionable penalmente.
Información básica
De entrada, hay que definir el daño como la destrucción o menoscabo de una cosa independientemente del perjuicio patrimonial que comporte, teniendo que indicar que el delito de daños se castiga en atención al valor de la cosa dañada y no en función del perjuicio patrimonial causado. En consecuencia, se produce el delito, aunque los daños supongan una ventaja para el sujeto pasivo y tampoco es relevante que el autor se enriquezca indirectamente.
Estos daños tienen que ser materiales y no integran este delito los que hagan referencia a los daños morales.
La acción de dañar puede realizarse por cualquier medio, pero cuando se utiliza el incendio o se hace mediante explosiones o poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, la pena por este delito se agrava.
Habitualmente será una conducta expresa y deliberada la que provocará los daños, pero también es posible que no se siga una conducta activa sino que se deje voluntariamente de hacer obteniendo el mismo resultado que actuando cuando hay una obligación legal o contractual para intervenir.
En caso de producirse daños de forma imprudente, es decir, sin intención sino por descuido o negligencia, la pena será inferior, pero existirá igualmente siempre y cuando la imprudencia sea grave, los daños causados sean superiores en los 80.000 euros y se produzca una denuncia del perjudicado.
Si después de un análisis de la situación en la que se encuentra Usted, es aconsejable ir por la vía civil o representa ésta la única vía para reclamar por los daños sufridos, igualmente hay que iniciar gestiones extrajudiciales y a continuación ante el Juzgado si las primeras no fructifican, siendo aconsejable tomar las decisiones con la máxima celeridad posible para aumentar las posibilidades de éxito.
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