Denuncia por Delitos societarios
Abogados Penalistas de Girona
Con estos delitos se protege la adecuada administración de las sociedades y, en definitiva, uno de los ámbitos socioeconómicos más relevantes en nuestro Estado. Este sería el bien jurídico común a todos los tipos penales, que después puede concretarse de forma específica en cada uno de los mismos.
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Este es un delito de los llamados de peligro en que la consumación se produce cuando se crea una situación idónea para causar perjuicio a la sociedad, esta situación peligrosa que el Código Penal quiere evitar como adelanto de la barrera de protección del bien jurídico protegido. Si además se produce un resultado de perjuicio, esto comportará la agravación de la pena, pero no constituye elemento esencial del tipo.
Aquí sí que sólo pueden ser autores los administradores de derecho y de hecho. Se trata de un delito llamado especial propio porque no puede ser cometido por quien no tenga las especiales características previstas en el tipo penal.
Después encontramos el delito de imposición de acuerdos abusivos, que castiga quienes prevaleciéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieran acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los otros socios y sin que reporten beneficios a la misma.
Finalmente, hay el delito de imposición de acuerdos lesivos que penaliza a los cuales impusieran o se aprovecharan para sí o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido por la Ley, o por cualquiera otro medio o procedimiento parecido y sin perjuicio de castigar el hecho como corresponde si constituyera otro delito.
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