Denuncia por Estafa
Abogados Penalistas de Girona
Nos encontramos con estafas tan claras como, por ejemplo, el alquiler de apartamentos o casas para pasar las vacaciones de verano, sobre todo si se realiza como en la mayoría de casos, por internet, donde hay una absoluta protección para el defraudador, consiguiendo que se envíen cantidades en concepto de reserva o de pago por unas casas que no existen o no se alquilan o no están a disposición del supuesto intermediario.
En otros muchos casos, son llamadas que las personas de más edad pueden recibir en casa obteniendo los estafadores datos personales relevantes y consiguiendo que los puedan abrir las puertas de casa, presentándose cómo inspector de determinados suministros de la vivienda, o vendedores de productos u otros supuestos que sirven para engañar a la persona y conseguir dinero de la misma.
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Otra vía es a través del correo electrónico o por vía postal cuando se comunica a la víctima que ha heredado una gran fortuna o que es ganador de un premio de la lotería. La víctima anticipa pequeñas cantidades para desbloquear el crédito y pagar las tasas administrativas que nunca recuperará.
También nos encontramos con técnicas donde se consigue información bancaria de la persona y se llegan, incomprensiblemente, a facilitar las contraseñas de acceso.
Hay mucha diversidad y tenemos que saber que es un delito grave que hay que denunciar y perseguir, teniendo Usted que tener presente que puede ejercer la acusación particular para aumentar las posibilidades de conseguir una condena del responsable y una recuperación plena de los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar pues, en caso contrario, puede pasar que el proceso se eternice, que no se practiquen todas las pruebas necesarias por desconocimiento por parte del Juzgado de su existencia, o que simplemente se archive definitivamente el tema o no se consiga recuperar nada de la cantidad que ha sido objeto de estafa.
Es imprescindible que se produzca un engaño y que este sea suficiente. No existe un criterio tasado, ni una lista o un enunciado genérico sobre el que tiene que entenderse por engaño dada la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece. El engaño es el que caracteriza a la estafa frente a otros delitos de contenido patrimonial. En el lenguaje ordinario engaño es hacer creer a alguien, utilizando palabras o cualquiera otro artificio, algo que no es verdad. Se puede materializar mediante una acción, una omisión, silencio, o inactividad. Esta última es muy frecuente en el ámbito contractual y, así, se puede engañar a un contratante ocultándole determinados datos que, de haber sido conocidos, hubieran conducido a no celebrar el contrato o celebrarlo con otras condiciones. Piénsese en la persona que vende un inmueble y omite comunicar las cargas o embargos que pesan sobre él. La omisión ha sido reconocida por la jurisprudencia como medio apto para engañar.
Cómo hemos dicho, este engaño tiene que ser suficiente y proporcional para la consecución de las finalidades propuestas, teniendo que tener adecuada entidad porque en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial. La idoneidad del engaño tiene que valorarse atendiendo a criterios objetivos y también a criterios más específicos en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de todas las circunstancias del caso concreto. La maniobra engañosa tiene que revestir apariencia de realidad y seriedad suficientes para traer a error a personas de media perspicacia y diligencia. Por otro lado, la suficiencia del engaño está en ocasiones vinculada a la adopción de medidas de autoprotección por parte de la víctima. Si ésta no adopta las medidas de autoprotección ordinarias y no observa una conducta diligente, es posible que después no pueda invocar que ha sido engañada, puesto que el engaño tiene que ser bastante y no lo es por aquella persona que ha actuado de forma irresponsable y no ha adoptado las medidas de protección en cada caso exigibles.
Este engaño tiene que producir un error esencial en el sujeto pasivo desconecedor o con conocimiento deformado e inexacto de la realidad, a causa de la fabulación o artificio del autor del delito, lo cual le trae a actuar bajo una falsa presuposición, a emitir una manifestación de voluntad viciada por la cual dispone de su patrimonio en beneficio del autor. Se trata de un error activo, un error que conduce a actuar de una determinada manera y en perjuicio propio, confiando en las falsas expectativas proporcionadas por el autor del engaño.
Y finalmente, a consecuencia del engaño se tiene que producir un acto de disposición. Por este tiene que entenderse toda acción u omisión que implique un desplazamiento patrimonial. Este acto de disposición tiene que producir un perjuicio, es decir, que el daño patrimonial tiene que ser producto de una actuación directa del propio afectado, consecuencia del error experimentado y, en definitiva, del engaño. El perjuicio no es sólo objetivo entendido como diferencia patrimonial entre el entregado y el recibo a cambio, sino que puede ser subjetivo.
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