Denuncia por Robos y Hurtos
Abogado Penalista de Girona
Información básica
Hace falta que Usted esté informado de cuál es el curso que tendrá el proceso, cuál será el papel de las diferentes partes que intervendrán en el proceso; cuáles son las posibilidades de condena del responsable, si es que es conocido o existen elementos para identificarlo más adelante; y cuáles son las posibilidades de recuperar tanto el objeto robado, como el equivalente económico, como los gastos que le puede ocasionar en todos los aspectos comparecer como acusación particular en el proceso, para decidir si le conviene o no hacerlo.
Simplemente, a los efectos de una información más jurídica de este tipo delictivo, tenemos que decir que el robo es el apoderamiento de cosas amueblas ajenas con intención de lucro ilícito utilizando algún tipo de fuerza en las cosas prevista en la ley, o utilizando violencia o intimidación en las personas.
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Lo primero que hay que destacar es que cuando el Código Penal castiga como robo emplear fuerza en las cosas para cometer la sustracción, este concepto de fuerza en las cosas es un concepto jurídico penal y no coincidente con el concepto común o vulgar de fuerza en las cosas. Es decir, no toda fuerza en las cosas para cometer una sustracción hace que los hechos sean robo. Es necesario que la fuerza en las cosas sea uno de los supuestos previstos en el Código Penal, que se corresponden con los siguientes:
• Escalamiento. Por escalamiento tiene que entenderse subir con escalera a un lugar elevado. No requiere fuerza física especial, sino sólo la necesaria, pero que suponga un cierto esfuerzo. Seria, por ejemplo, saltar un muro de una finca de dos metros de alto, acceder a una ventana subiendo por una tubería, aprovechar una ventana abierta, pero que no esté a ras del suelo o que permita la entrada sin esfuerzo alguno.
• Rompiendo pared, techo, suelo o fracturando una puerta o ventana. Se exige la entrada del exterior al interior del lugar cerrado en el cual está la cosa de la cual se pretende apoderar el autor. Puede ser cualquier rotura para acceder al interior del lugar cerrado, que tanto es una casa, como un coche cerrado. Hace falta, eso sí, que la fractura sea medio para la sustracción. No será robo si esta fuerza es posterior al apoderamiento, por ejemplo, para huir del lugar.
• Fracturando muebles, objetos cerrados o sus cerraduras
• Usando llave falsa. El concepto de llave falsa a efectos penales es funcional, es decir, es llave falsa todo artilugio que puede abrir un cierre mecánico o incluso electrónico, aunque no sea conceptualmente una llave.
• Inutilizando sistemas específicos de alarma o guarda. Incluido en el Código Penal por la realidad social de la, cada vez, más numerosa implantación de estos sistemas de protección puestas por los propietarios, podría incluirse perfectamente en los supuestos analizados de fractura o de uso de llave falsa, sin embargo se ha previsto expresamente para evitar dudas interpretativas.
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Este delito de robo se integra por dos elementos específicos: la violencia o la intimidación en las personas, como medio de doblar la voluntad de la víctima para que entregue la cosa o conseguir el apoderamiento.
De este modo, la violencia o intimidación se emplean para superar los obstáculos que el propietario ofrece, y también cuando sea para proteger la fuga y durante la persecución.
En cuanto al concepto de violencia o intimidación, equivale la primera a la fuerza física, a la cual se equipara utilizar un medio químico, narcótico o gas, y la intimidación a la fuerza moral, y viene constituida por el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal, posible y que despierte o inspire al ofendido un sentimiento de miedo, desasosiego o angustia.
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