Denuncia por Sustraccion de menores
Abogado Penalista de Girona
Se penaliza la conducta del progenitor que sin causa justificada para esto, sustrajera a su hijo menor y se le castiga con una pena de prisión que puede ir de los dos a los cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
Información básica
Se considera sustracción:
• El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviera confiada la suya guarda o custodia.
• La retención de un menor incumpliendo gravemente lo establecido por resolución judicial o administrativa.
El bien jurídico protegido con el referido precepto es el bienestar personal, físico, moral y psíquico del menor y el sujeto activo del delito puede ser el progenitor no custodio por resolución judicial o administrativa, es decir, el que tiene reconocido sólo un régimen de visitas por una resolución judicial en materia de familia que ha otorgado la guarda o custodia al otro progenitor.
También pueden cometer este delito los ascendientes del menor y otros parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estas personas pueden incurrir en este delito cuando sean los que cometan los hechos, actuando en una situación de hecho o de derecho.
El sujeto pasivo del delito lo constituyen los menores de 18 años sujetos a patria potestad. Se excluye como sujeto pasivo el menor emancipado.
Las medidas que se pueden adoptar para evitar el delito son:
- Prohibición de salida del menor del territorio nacional, excepto autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiera expedido.
- Sumisión a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Será el Juez quien podrá adoptar estas medidas en el supuesto de que exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas, en unos procedimientos concretos:
• Como Medidas Provisionales, una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio
• Como Medidas Previas antes de la presentación de la demanda de separación, nulidad y divorcio, si fueran solicitadas.
• En cualquier proceso civil o penalti o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, bien de oficio, o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal
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