Los Fideicomisos
Abogado especialista en herencias y sucesiones
En términos más jurídicos, hace falta que sepamos que quién hace la disposición de constituir un fideicomiso se llama fideicomitente; que quién adquiere la herencia o legado con el gravamen que no lo puede vender, sino que lo tiene que conservar para transmitirlos a un tercero se llama fiduciario; y que este tercero que es quien finalmente recibirá los bienes del primero se llama fideicomisario.
OBJETO DE LOS FIDEICOMISOS
El fideicomiso que tiene carácter universal puede tener por objeto la misma herencia o cuota de esta deferida al heredero fiduciario, o bien una masa de bienes genéricamente diferenciada que el fideicomitente haya adquirido como heredero de otra persona. En cambio, el que tiene carácter particular tiene por objeto el mismo legado deferido al legatario o una parte alícuota de este.
MODALIDADES
Los fideicomisos se pueden ordenar bajo plazo indicando que cuando se llegue a una determinada fecha se entregue al fideicomisario la herencia o legado, o que, si es bajo una condición, cuando se cumpla la misma se dé también cumplimiento a lo que está dispuesto.
En los fideicomisos con pluralidad de llamamientos de fideicomisarios sucesivos, la herencia o el legado o la cuota de estos se defieren nuevamente, en el tiempo o el caso previsto por el testador, a favor del segundo fideicomisario que corresponda según la orden de llamamientos fijado por aquel, y así sucesivamente a favor de uno para después del otro, hasta el último fideicomisario, el cual resta libre.
Clases y Extinción
FIDEICOMISO DE ELECCIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN
La persona causante puede querer que el fiduciario tenga atribuciones para elegir quién será el fideicomisario de entre diferentes personas que haya podido designar, o puede decidir que se distribuya la herencia entre los mismos siguiendo unas determinadas reglas.
En cualquier de los casos, las restricciones son claras y no existe una plena libertad para hacer lo que se quiera al respeto, pues podrían tenerse por no puestas aquellas condiciones o estas atribuciones, teniendo que seguir la norma que regula como es debido hacerlo.
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
Los fideicomisos se extinguen si no queda ningún fideicomisario con derecho al fideicomiso, si se llega a los llamamientos de fideicomisarios que ultrapasan los límites legales permitidos, si todos los posibles fideicomisarios renuncian a su derecho o si en los condicionales se incumple la condición.
Además de todo el que se ha dicho, hay que manifestar que no siempre la interpretación de los fideicomisos puede ser clara, existiendo en determinados casos presunciones sobre cómo se puede haber querido hacer por parte del causante.
Igualmente habrá que llegar a hacer un inventario de los bienes de la herencia o del legado fideicomiso, dentro de un plazo que en principio tendría que ser de seis meses, y que habrá que formalizar notarialmente o judicialmente, teniéndose que prestar una garantía suficiente y con cargo al fiduciario para preservar los bienes muebles, aunque podría llegar a ser dispensado de forma expresa de hacerlo.
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