Abogados para Incapacitaciones legales y tutelas
Si tienes que incapacitar a una persona te acompañamos en el proceso
De entrada, los automatismos comportan pedir un reconocimiento administrativo de aquella incapacidad, fijándose en el porcentaje correspondiente, pero sin que tenga como consecuencia la designación de un tutor de la persona y de un administrador de sus bienes, que siempre precisa de la intervención judicial.
Es necesario, para llevar a cabo muchos actos en representación de la persona que no tiene capacidad, ostentar aquel cargo de tutor sin el cual se podría llegar a un punto dónde, a pesar del patrimonio y los ingresos que pueda percibir el incapaz, no se pueden administrar sus bienes y ofrecerle la mejor respuesta a nivel de tratamiento o acompañamiento, como sí le podríamos dar si se pudiera bajo la tutela de alguien.
Por lo tanto, es necesario iniciar un PROCESO DE INCAPACITACIÓN que hay que instrumentar a través de una demanda que tendrá que presentarse ante el Juzgado correspondiente, adjuntándose los informes médicos y documentos administrativos que acrediten la existencia de causas que justifican la incapacitación.
La tutela
Hay que saber que además de las personas incapacitadas, la TUTELA lo es también para los menores de edad no emancipados que no estén en situación de potestad parental y que no hay que poner en tutela las personas mayores de edad que, por causa de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico, no se pueden gobernar por sí mismas, en el supuesto de que hubieran preventivamente nombrado un apoderado a través de una escritura notarial.
Antes de que se origine una situación de incapacidad, del mismo modo que podemos hacer un testamento para disponer qué queremos hacer con nuestros bienes cuando faltamos, también se puede nombrar o excluir, en escritura pública, una o más personas para que ejerzan los cargos tutelares, regulando también el funcionamiento y el contenido de la tutela.
Cuando es necesario constituir la tutela, el Juez tiene que nombrar las personas designadas por el tutelado cuando tenía capacidad de obrar, pero si se dieran determinadas circunstancias, puede prescindir de aquella designación.
En el supuesto de que sea el Juez quién tenga que designar la persona que tiene que ocupar el cargo de tutor, existe un orden, variable por circunstancias especiales, pero que en caso de no existir motivos de exclusión se seguirá, siendo la orden el siguiente:
a) El cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona incapacitada, si hay convivencia.
b) Los descendentes mayores de edad de la persona incapacitada.
c) Los ascendientes del menor o incapacitado.
d) En caso de muerte del progenitor del menor o incapacitado, el cónyuge o el conviviente en pareja estable de aquel.
e) Los hermanos del menor o incapacitado.
No obstante, y cómo se ha dicho, se puede alterar el orden establecido o elegir la persona que ha actuado como asistente o como guardadora de hecho, o las que se presenten voluntariamente para asumir los cargos indicados u otra persona, pudiendo ser personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.
Al constituir la tutela, la autoridad judicial puede separar la tutela de la persona de la administración de los bienes, designar los titulares de ambos cargos y fijar el ámbito de competencia.
La persona interesada o el Juez pueden fijar una REMUNERACIÓN para el tutor y, si procede, para el administrador patrimonial, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita, pudiéndose modificar la cuantía de la remuneración si es excesiva o insuficiente atendidas las circunstancias de la tutela o si varía sustancialmente el patrimonio del tutelado.
PERSONAS OBLIGADAS A PROMOVER LA TUTELA
Los miembros de la familia, por el orden anteriormente referido, y aquellas otras personas o las instituciones que tengan la guarda de un menor o una persona que se tiene que poner en tutela, están obligadas a promover la constitución y responden de los daños y perjuicios que causen a aquella persona si no la promueven.
Para salvaguardar el patrimonio del tutelado y evitar que se pueda desviar el mismo o hacer un uso inapropiado, el tutor y, si hay, el administrador patrimonial, tienen que hacer INVENTARIO del patrimonio del tutelado, en el plazo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo.
Este inventario tiene que describir con la máxima concreción los bienes, créditos, cargas y las deudas que integran el patrimonio objeto de la tutela. Todos los gastos que se originen por la realización del inventario son a cargo del patrimonio del tutelado.
La tutela lo tendrá que ejercer siempre una sola persona, excepto si se hubiesen designado dos o si se cree conveniente que el cónyuge o el otro miembro de la pareja también lo ejerzan.
DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ENTRE TUTOR Y ADMINISTRADOR
Si hay un administrador patrimonial, el tutor sólo se ocupa del ámbito personal, y las decisiones que afectan tanto el ámbito personal como el patrimonial se tienen que tomar conjuntamente. En estos casos es posible que se produzca en ocasiones un desacuerdo respeto la decisión que habría que tomar, y si se da este supuesto será el Juez quién lo resolverá.
Hay que saber que anualmente el tutor y el administrador en su caso, tienen que presentar las cuentas de la tutela dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, excepto que el patrimonio de la persona tutelada sea reducido, caso en el que se podrá hacer cada tres años.
La rendición anual de cuentas consiste en un estado detallado de ingresos y gastos, un inventario del activo y el pasivo del patrimonio a finales del ejercicio y el detalle de los cambios en relación al inventario del año anterior, acompañado de los justificantes correspondientes.
ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
A pesar de tener autorización para administrar los bienes, siempre se requerirá autorización judicial para vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, derechos de propiedad intelectual e industrial u otros bienes de valor extraordinario, y también grabarlos o subrogarse en un gravamen preexistente, salvo que el gravamen o la subrogación se haga para financiar la adquisición del bien; renunciar a créditos; renunciar a donaciones, herencias o legados; aceptar legados; dar y tomar dinero en préstamo o a crédito; otorgar arrendamientos sobre bienes inmuebles por un plazo superior a quince años; avalar, prestar fianza o constituir derechos de garantía de obligaciones ajenas; renunciar, asentir a la demanda, desistir o transigir en cuestiones relacionadas con los bienes o los derechos a que hace referencia este apartado; ceder a terceras personas los créditos que el tutelado tenga contra el tutor o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
LA CURATELA
La curatela es la forma utilizada más a menudo para la persona declarada parcialmente incapaz. Tiene como función asistirla o complementar la capacidad en la realización de aquellos actos jurídicos patrimoniales que supongan la asunción de obligaciones por parte de aquella persona, de garantizar los que impliquen renuncia o no-adquisición de derechos y de aquellos otros que no pueda llevar a cabo válidamente por haberlo establecido así la sentencia de incapacitación. Es decir, es un grado previo a la tutela, si es que la situación del incapaz no obliga a constituir directamente esta.
EL DEFENSOR JUDICIAL
Por parte del Juzgado se puede acordar el nombramiento de un defensor judicial en los casos siguientes:
• Cuando hay un conflicto de intereses entre el tutor y el tutelado, o entre el curador y la persona puesta en curatela.
• Mientras la tutela no se constituya.
• Mientras no se constituya la curatela de pródigos o de personas en situación de incapacidad relativa.
Si precisa promover un procedimiento de incapacitación, o quiere regular como desearía que se regule la misma en caso de que algún día se llegue a una situación en la que no se puede administrar ni la persona ni los bienes, o por cualquier otra cuestión que se derive de la tutela, curatela o administración de sus bienes, sepa que puede contar con el despacho BONET ADVOCAT, y no tenga duda que encontraremos la mejor solución para usted.
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