Abogados especialistas en herencias y testamentos
¿Cómo se reparte la herencia en Cataluña? ¿Qué tanto por ciento es la legítima en una herencia? ¿Quién tiene derecho a cobrar la legítima? ¿Que corresponde por legítima? Llama ahora y te daremos la respuesta a todas tus preguntas.
La mayoría de la gente sabe qué es la legítima, si bien puede tener dudas sobre determinadas cuestiones que la rodean, tanto referidas al porcentaje que representa de la herencia, como quien tiene el derecho a reclamarla y si existen mecanismos para evitar que el hijo con el que no se tiene ninguna relación o incluso, cuando la misma sea mala, puede tener los mismos derechos que el resto, y si existe alguna vía para impedir que acabe cobrando lo que no le corresponde o no se ha ganado.
Otras cuestiones que son frecuentes en la mayoría de casos acostumbran a ser: ¿quién tendrá que pagar la legítima?, ¿pueden escoger los herederos que tienen que pagar la legítima los bienes que destinarán a hacerlo?, ¿se mantiene el derecho a pedir la legítima del padre muerto a los herederos de la madre, que es quien lo tenía que satisfacer y no se le reclamó?, ¿cuándo prescribe el derecho a reclamar la legítima?, ¿hay intereses y cuáles son y desde cuándo, si no se paga la legítima?
Elementos característicos
La legítima es un derecho que tienen determinadas personas a suceder al causante, que nace en el momento de su muerte, y no puede ser excluido, excepto en determinados casos, siendo un mínimo que siempre tendrán los legitimarios, que se concreta en una cuarta parte del valor de la herencia.
Este derecho, es inembargable, mientras no haya nacido, y siempre existirá una presunción de que ha sido aceptada, pues es la renuncia la que exige que conste de manera expresa, siendo transmisible a los herederos del legitimario.
Los legitimarios y la determinación de la legítima
Las personas que tienen derecho a recibir la legítima son todos los hijos del causante por partes iguales. Los que hayan premuerto, los que hayan sido desheredados o declarados indignos, o los que se encuentren ausentes serán representados por sus respectivos descendentes.
No serán nunca legitimarios los adoptados respecto del progenitor de origen sustituido por la adopción.
Y en caso de que no haya descendentes, y sólo en este supuesto, serán legitimarios los progenitores del causante por mitades, aunque no será el caso si el que ha sucedido es que sí existen descendientes, pero han sido declarados indignos o desheredados.
Y si sólo sobrevive uno de los dos progenitores, la totalidad de la legítima se confiere exclusivamente a este.
Cuantía y cómputo de la legítima
La cuantía de la legítima bien establecida por una cuarta parte (25%) del valor de la herencia teniendo en cuenta que:
- Hay que estar al valor de los bienes a la fecha de la muerte del causante, restando las deudas, los gastos de la última enfermedad y las del entierro o incineración
- Al valor líquido que resulta de esta operación, se tiene que añadir el de los bienes dados por el causante en los diez años anteriores a su muerte. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima se tiene que computar, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.
- El valor de los bienes objeto de las donaciones es el que tenían en el momento de morir el causante
Una vez sabemos el valor total de la herencia, para calcular el que tiene que recibir cada uno que tenga derecho a la legítima, tenemos que sumar todos los hijos, tanto el que es heredero, como el que ha renunciado, ha sido desheredado o declarado indigno, pero no podemos computar el que haya premuerto o el que esté declarado ausente, excepto que sean sucedidos por descendentes suyos.
La atribución, la imputación, la percepción y el pago de la legítima
Ser nombrado heredero o recibir un legado, implica que si estas personas reúnen la condición de legitimarios, lo que hayan recibido será atribuible a su legítima.
Serán imputables a la legítima las donaciones que se hayan hecho en vida del causando donde conste el pacto expreso de imputación o hechos en pago o por anticipado de la legítima, siendo imprescindible que se haga constar expresamente en el documento público en el momento que se otorga el mismo, sin que sea válida la referencia hecha posteriormente por parte del causante.
El causante no podrá imponer condiciones o plazos sobre las atribuciones hechas en concepto de legítima ni tampoco establecer cargas sobre ellas ni ninguna otra limitación.
Sobre el pago de la legítima, pocas personas nos hemos encontrado que sepan que se pueden pagar con bienes de la herencia que no se limitan exclusivamente a dinero, pero es importante saber que cuando se ha empezado el pago de una determinada forma, el legitimario podrá exigir que el resto le sea pagada del mismo modo.
De todos modos, si el pago se quiere hacer en bienes, siendo un derecho del heredero escoger qué, y el legitimario cree que no es una solución justa ni equitativa, lo podrá discutir para pedir que sea un Juez quien acabe resolviendo con qué bienes y de qué forma se tiene que pagar la legítima correspondiente.
Tenemos que saber que, a menos que el causante haya dispuesto el contrario, la legítima merita intereses que son exigibles desde la fecha de su muerte y que estos pueden constituir una cantidad importante, si el capital lo es y ha pasado un cierto tiempo desde que se tenía que pagar en el momento en el que finalmente se paga.
Responsabilidad
Finalmente hay que conocer que existen responsabilidades personales del heredero en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los importes que hay que satisfacer en pago de la legítima, y que en garantía de su futuro cobro, se podría pedir incluso la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad donde consten inscritas las fincas del heredero que en su día podrían llegar a responder de aquel pago.
Para cualquier cuestión que se le pueda plantear en relación a la legítima en Catalunya o a cualquiera otro lugar, el despacho Bonet Advocat le garantiza que podrá dar la respuesta adecuada, invitándolo a que nos haga partícipe de sus dudas y nos dé la confianza para ayudarlo en la valoración de la legítima y en su reclamación o en su pago.