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Derecho de Paternidad y Filiacion
La filiación
En primer lugar, tenemos que determinar qué es la filiación y qué efectos produce la misma, pues con el establecimiento de la paternidad se está pretendiendo establecer una filiación respecto de alguien que tendrá unos derechos y unas obligaciones.
La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas cuando una es descendiente de la otra, sea por una consanguinidad o por un acto jurídico, como puede ser una adopción.
La filiación determina la potestad parental, los apellidos, los alimentos y los derechos sucesorios y comporta la asunción de responsabilidades parentales respecto de los hijos menores.
El padre y la madre pueden establecer de mutuo acuerdo el orden de los apellidos en la inscripción del nacimiento o de la adopción del primer hijo. Este orden tan sólo se podrá alterar por parte de los hijos al llegar a la mayoría de edad o emanciparse.
La filiación por naturaleza, en relación a la madre, resulta del nacimiento. En relación al padre y la madre se puede establecer por el reconocimiento, por el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer, por el expediente registral o por sentencia, y, únicamente en relación al padre, por el matrimonio con la madre.
Se consideran hijos del marido, los que hayan nacido después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a la separación, legal o de hecho, o el divorcio de las partes.
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LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL
En los casos en los que no haya matrimonio, se llega a concluir y presumir que es padre quién ha convivido con la madre durante el periodo legal de la concepción; así como aquel quién haya mantenido relaciones durante este periodo, o quien haya reconocido su condición de padre abiertamente ante terceros o de manera tácita haciendo lo que tan sólo quién se creyera en aquella condición haría.
Los mayores de catorce años tienen capacidad para el reconocimiento de la paternidad, pero si es la madre, esta tendrá capacidad desde que se acredite el hecho del parto, tenga la edad que tenga.
En todo proceso de filiación tienen que participar las personas la paternidad, la maternidad o la filiación de las cuales sea reclamada o esté legalmente determinada, y si la persona que tendría que ser demandada ha muerto, la acción se tiene que dirigir contra sus herederos.
LA RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN
Tanto el padre, como la madre y los hijos, por sí mismos o mediante sus representantes legales, pueden ejercer la acción de reclamación de la filiación matrimonial durante toda la vida. Esta no prescribe.
LA IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN
En el supuesto de que se llegue a conocer por parte de un padre que puede no ser el biológico, éste tendrá dos años a partir de esta fecha para impugnar la filiación, siendo la prueba capital por la estimación de esta petición las pruebas de ADN.
El mismo plazo tendrá la madre, en nombre propio o en interés y representación del hijo, si es menor o incapaz, para impugnar la paternidad matrimonial.
Si quién lo quiere hacer es el hijo, lo podrá hacer dentro de los dos años siguientes al logro de la mayoría de edad, a la recuperación de la plena capacidad o al descubrimiento de las pruebas en que fundamenta la impugnación.
Es necesario para que pueda prosperar cualquier acción de impugnación de la paternidad matrimonial y no matrimonial, probar de una manera concluyente que el presunto padre no es progenitor de la persona la filiación de la cual se impugna, a través de una prueba indiciaria como pueden ser fotografías, testigos, etc., y posteriormente a través de una prueba irrefutable cómo es la de ADN.
En definitiva, si se encuentra en la situación de ser madre o hijo con edad de poder reclamar la paternidad enfrente el padre que por determinadas circunstancias no se reconoció en su día, sea por estar casado, o por ser fruto de una relación esporádica o por qué la madre decidió no hacer partícipe al padre y no saber este de la existencia de un hijo suyo, el mecanismo es la interposición de una demanda donde hará falta una prueba pericial que probará sin lugar a dudas la existencia de aquel vínculo, teniendo que existir pero una prueba indiciaria que permita la tramitación de aquel proceso.
También si es una persona a la que le reclaman la paternidad y está convencido de no ser el padre y poderse oponer a la práctica de pruebas, habrá que intentar la inadmisión de la reclamación, aunque también será importante para el supuesto que finalmente se practique y determine que es el padre, velar por las consecuencias económicas y patrimoniales, tanto durante la vida del progenitor como partir del momento en que éste muera, si es que no se desea que el hijo con el que no ha existido un especial vínculo disfrute de los mismos derechos que los restantes que han convivido en compañía de aquel padre.
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