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Determinación de la prestación compensatoria
La cuantía y el tiempo en el que estará vigente el pago de la prestación compensatoria se fijará judicialmente y tendrá que tener en cuenta:
• La posición económica de los cónyuges
• La realización de tareas familiares si esto ha menguado la capacidad de uno de los cónyuges de obtener ingresos.
• Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad, estado de salud y la manera cómo ha sido regulada la guarda de los hijos comunes.
• La duración de la convivencia.
• Los nuevos gastos familiares del deudor.
En previsión de la ruptura matrimonial, ambos consortes podrán pactar lo que deseen sobre la forma, cuantía, duración y la extinción de la prestación compensatoria.
EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA
El derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión se extinguirá cuando se produzca alguna de las causas siguientes:
• Mejora de la situación económica del acreedor
• Empeoramiento de la situación económica del obligado al pago
• Matrimonio del acreedor o convivencia marital con otra persona
• Muerte del acreedor
• Vencimiento del plazo por el cual se estableció
De todos modos, son muchas y diversas las cuestiones que se plantean en torno en la prestación compensatoria, dependiendo de muchos y diferentes factores, existiendo en los últimos tiempos una consolidación del criterio jurisprudencial para otorgar un carácter temporal al considerar que con el transcurso de un periodo de tiempo se habrá superado el desequilibrio económico inicial que originó la concesión de la prestación compensatoria.
De todos modos un factor importante es la duración del matrimonio y la convivencia previa entre las partes, pues ambos factores temporales cuentan en el momento de decidir el periodo durante el cual, si corresponde, tendrá que satisfacerse aquella pensión.
Sobre el desequilibrio que se tendría que producir por su concesión tendrá que tenerse básicamente en cuenta la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes del matrimonio y la situación patrimonial anterior a la convivencia y la que resta en el momento de la separación.
Hay que saber que, por ejemplo, el hecho de recibir una herencia no hace extinguir este derecho, pues en caso de existir el desequilibrio económico, esta situación lo que haría es beneficiar en el obligado al pago y que la reinserción en el mercado laboral hace falta que se constate de manera progresiva y que se acredite una estabilidad que pueda hacer extinguir el derecho a una pensión compensatoria previamente reconocida.
En cualquier caso, para estudiar tanto las posibilidades de poder reclamar la prestación compensatoria cómo, dependiendo de los intereses económicos en juego, intentar conseguir la máxima duración o el mínimo tiempo de concesión, al ser factores aleatorios que dependiendo de muchas variables que pueden verse matizadas en función de la situación en la que se encuentren las diversas partes en el momento de tenerse que decidir este punto, tenemos que indicar que desde BONET ADVOCAT os podremos ayudar a lograr el mejor resultado, aconsejando tener una primera reunión en la que se resolverán todas sus dudas y se podrá establecer la estrategia más adecuada para su caso.
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