Abogados para reclamar pension alimentos de los hijos
¿No te pagan? Reclama!
En muchas ocasiones la pensión de alimentos que tiene que fijarse a favor de los hijos adolescentes acostumbra a ser una fuente habitual de conflictos entre las parejas que están en trámite de separación, pues no quieren asumir, en la misma o diferentes proporciones, su pago, en atención a los ingresos que pueden tener cada uno de ellos, y dependen de si los alimentos se ingresan en una cuenta común donde suelen estar más controlados, o se tienen que satisfacer a alguno de los dos, existiendo el recelo del otro respecto del destino dado a aquel dinero.
Hace falta tener toda la información sobre las cuestiones referidas a los alimentos, que evitarán muchos debates si cada una de las partes es consciente de su contenido y de la forma de proceder a su pago y el tiempo durante el que se tendrá que hacer el mismo.
Contenido de los alimentos
El concepto de alimentos no se limita exclusivamente a la comida, sino que en el ámbito jurídico se tiene que entender por alimentos:
• todo lo que es indispensable para el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica de la persona alimentada
• también tiene que incluir todos los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación, una vez lograda la mayoría de edad siempre que mantenga un rendimiento regular.
PERSONAS OBLIGADAS - MOMENTO EN EL QUE SE DEBEN
Están obligados a prestar los alimentos y por este orden: los cónyuges, los descendientes, los ascendientes y los hermanos y tan sólo están exentas las personas que tienen reconocida la condición de discapacitadas.
Tiene derecho a reclamar alimentos sólo la persona que los necesita siempre que la necesidad no provenga de una causa que le sea imputable, mientras esta causa se mantenga. Es decir, no puede pedir alimentos quienes ha dilapidado su patrimonio o se gasta sus ingresos en actividades no necesarias o conductas criticables.
Estos alimentos son reclamables desde que se necesitan, pero no se pueden pedir los anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial. Por lo tanto, previendo que si hay la necesidad de reclamar unos alimentos por vía judicial pueden pasar unos meses hasta que no exista una resolución que los determine, puede ser muy aconsejable remitir una reclamación extrajudicial, habitualmente a través de un burofax, en el que quede constancia del importe que se reclama, pues después la resolución judicial permitirá la reclamación de aquel importe que finalmente quede fijado, con efectos retroactivos, desde la comunicación de aquella reclamación extrajudicial.
Si hay más de una persona obligada a prestar alimentos, la obligación se tiene que distribuir entre ellas en proporción a sus ingresos y recursos económicos y a sus posibilidades, pues a pesar de que se gane más, si también se tienen más gastos no se tendría que pagar más que la otra parte que puede tener unos ingresos inferiores pero un margen más amplio respeto los gastos que tiene que afrontar.
Excepcionalmente, y en función de las particulares circunstancias del caso, el Juez puede llegar a imponer la prestación completa a una persona de las obligadas durante el tiempo que haga falta.
CUANTÍA DE LOS ALIMENTOS
Esta es una de las partes que genera más conflicto ante los Tribunales, llegando a veces a discutirse cantidades menores a pesar de por este debate se tengan que realizar considerables gastos a través, por ejemplo, del pago de los honorarios del abogado que con seguridad, cobrará más en un proceso contencioso que no en uno de mutuo acuerdo, no quedando en absoluto justificado aquel debate por el coste económico y también personal que representa.
No obstante, hay que saber con carácter genérico y sin perjuicio que hay que individualizar caso por caso, que la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos y a las posibilidades de la persona o las personas obligadas a prestarlos.
Esta cuantía anualmente tendría que ir aumentando por las variaciones del índice de precios de consumo o de un índice similar, además de otros factores como puede ser la llegada a la mayoría de edad o el inicio de estudios universitarios previendo estancias fuera del domicilio familiar.
CUMPLIMIENTO Y RECLAMACIÓN
La obligación de pagar los alimentos se tiene que cumplir en dinero y por mensualidades avanzadas, los doce meses del año, con independencia de los periodos de vacaciones en los que los hijos puedan estar con cada uno de los progenitores.
En caso de impago habrá que proceder a la reclamación judicial, y si estos alimentos ya están fijados en una resolución judicial será más fácil pues tan sólo habrá que pedir la ejecución de la sentencia. En caso de reiteración en este impago, el Juez puede adoptar las medidas necesarias para asegurar que no quede a criterio del deudor la forma y el tiempo en el que procederá a pagar, estableciendo medidas como puede ser un embargo permanente.
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ALIMENTOS
Este derecho a ser alimentado tiene un carácter irrenunciable, intransmisible y inembargable, y no se puede compensar con el crédito que, la persona que está obligada a prestarlo, tenga respecto al alimentado.
Se acaba la obligación de prestar alimentos cuándo:
• muere el alimentado o la persona obligada a satisfacer los alimentos
• por el divorcio y la declaración de nulidad del matrimonio, respecto de los alimentos entre los cónyuges, y no respecto de los hijos.
• la reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas que haga imposible el cumplimiento del pago de los alimentos si no se pueden atender las necesidades propias.
• la mejora de las condiciones de vida del alimentado que haga innecesaria la prestación.
• que el alimentado incurra en alguna de las causas de desheredación
• la privación de la potestad sobre la persona obligada, si el alimentado es uno de los progenitores.
En cualquier caso, cada situación requerirá un análisis y estudio individualizado, siendo necesario tener que recorrer a los servicios de un profesional, pues en función del importe de los alimentos que se llegue a determinar, teniendo en consideración el número de hijos que pueden precisar los mismos, y los años que pueden transcurrir, podemos estar hablando de cuantías significativas.
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