Separacion de Pareja de Hecho
Abogado de Familia . Parejas de hecho con hijos o sin hijos
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Respecto la PENSIÓN DE VIUDEDAD, hay ciertas diferencias en los requisitos para acceder a su reconocimiento, pues en caso de ser pareja de hecho y a diferencia del matrimonio, habrá que acreditar un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un determinado límite que establezca en cada momento la administración.
Para que se pueda hablar de UNIÓN ESTABLE de pareja, se establece que tiene que existir una convivencia marital por un periodo ininterrumpido de dos años o que las partes hayan otorgado escritura pública manifestando la voluntad de ser pareja de hecho, siendo imprescindible que uno de los dos miembros de la pareja tenga vecindad civil en Catalunya.
No será necesario el transcurso de un periodo mínimo cuando tenga hijos en común, pero sí será necesario el requisito de la convivencia.
Todo el que hace referencia a las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia de la pareja, del mismo modo que en el matrimonio se puede hacer a través de capítulos matrimoniales, aquí se puede hacer también mediante una escritura pública, donde se podrán prever las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia con unos mínimos derechos que son irrenunciables hasta el momento en qué son exigibles.
Si no hay pacto, los miembros de la pareja estable tienen que contribuir al mantenimiento de la casa y a los gastos comunes, conservando cada cual el dominio, el goce y la administración de sus bienes.
Los GASTOS COMUNES son aquellos necesarios para su mantenimiento y el de los hijos y las hijas comunes o no que convivan con ellos, pero no tendrán esta consideración aquellos que son derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada cual.
Es importante saber que, como en el matrimonio, ante terceras personas, ambos miembros de la pareja responden solidariamente de las obligaciones contraídas por razón de los gastos comunes.
Sobre la vivienda que constituye el domicilio familiar, hay que saber que el titular de la vivienda no puede venderlo o hipotecarlo si puede comprometer su uso sin el consentimiento del otro y si este no estuviera de acuerdo, sin que lo autorice un Juez.
EXTINCIÓN DE LA UNIÓN
Las parejas estables se extinguen: por común acuerdo; por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada formalmente al otro; por la muerte de uno de ellos; por separación de hecho de más de un año; o por matrimonio de uno de los miembros.
En estos casos los dos miembros de la pareja están obligados a dejar sin efecto la escritura pública que se hubiera otorgado.
ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Del mismo modo que en el matrimonio, si no hay acuerdo, el Juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar preferentemente, al miembro de la pareja a quien corresponda la guarda de los hijos mientras dure esta, y si la guarda de los hijos es compartida o distribuida entre ambos miembros de la pareja, al que tenga más necesidad.
Esta atribución o distribución del uso de la vivienda, si este pertenece en todo o en parte al miembro de la pareja que no es beneficiario, tiene que ser tenida en cuenta para la fijación de los alimentos a los hijos y para la prestación alimentaria a la que eventualmente tenga derecho el otro miembro de la pareja.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO
Hay que saber que, si un miembro de la pareja ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre que en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, del mismo modo que pasaría con un matrimonio.
PRESTACIÓN ALIMENTARIA
Si la pareja estable se extingue en vida de los dos, cualquiera de ellos puede reclamar al otro una prestación alimentaria si la necesita para atender adecuadamente su sostén, en el supuesto de que la convivencia haya reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos también queda reducida.
Si uno de los convivientes muere antes de que pase un año desde la extinción de la pareja estable, el otro, en los tres meses siguientes, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación alimentaria.
SUCESIÓN INTESTADA
En caso de defunción de uno de los miembros de la pareja de la cual consta la convivencia, el superviviente tiene, en la sucesión intestada, los derechos siguientes:
• Si hay hijos o ascendientes, el conviviente superviviente que no tenga medios económicos suficientes puede exigir a los herederos bienes hereditarios o su equivalencia en dinero, a elección de los herederos, hasta la cuarta parte del valor de la herencia. También puede reclamar la parte proporcional de los frutos y las rentas de la herencia percibidos desde el día de la muerte del conviviente.
• Si no hay descendentes ni ascendientes, el conviviente de pareja concurre con los colaterales de este, dentro del segundo grado de consanguinidad o adopción, o de hijos o hijas de estos, si han premuerto, y tiene derecho en mitad de la herencia.
• Si no hay nadie de los que se ha hecho referencia anteriormente, el conviviente de pareja que sobrevive, tendrá derecho a la totalidad de la herencia.
REGISTRO DE PAREJAS
Registrarse es un trámite sencillo y del todo aconsejable para evitar en un futuro y en caso de defunción de una de las partes, tener que recorrer a pruebas más complejas que sirvan para acreditar el periodo de convivencia.
Los trámites son realmente sencillos, sin necesitarse la figura de un profesional, teniéndose que presentar una solicitud de inscripción y adjuntar la documentación que acredita la existencia de la pareja estable y en pocos días se recibirá la certificación que acreditará esta inscripción.
Para cualquier cuestión derivada tanto de las previsiones que hay que tener en cuenta por sí en un futuro se extingue la relación de la pareja por voluntad de uno de los dos, y regular el contenido económico y patrimonial en estos supuestos de ruptura, como en el caso de ser necesario el asesoramiento para defender los derechos que corresponden a cada uno, referidos tanto a los hijos, como a la vivienda, como aquellos otros de contenido más económico que hay que tener en cuenta en una separación, BONET ADVOCAT tiene una larga y amplia experiencia que pone a su alcance para conseguir el mejor resultado para Usted.
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