Usufructo
Abogado Especialista en Derecho Civil
Información básica
FRUTOS Y MEJORAS
Los usufructuarios tienen derecho a percibir los frutos y las utilidades de los bienes usufructuados no excluidos por el título de constitución.
En el usufructo voluntario, los usufructuarios tienen derecho a los frutos pendientes a comienzo del usufructo, con la obligación de pagar los gastos razonables para producirlos, y los propietarios, a los frutos pendientes al finalizar en proporción al grado de maduración, con la obligación de pagar la cuota correspondiente de los gastos para producirlos.
DAÑOS A LOS BIENES USUFRUCTUADOS
Los usufructuarios que deterioran los bienes usufructuados responden de los daños causados ante los nudo propietarios, que pueden solicitar a la autoridad judicial que adopte las medidas necesarias para preservar los bienes, incluida su administración judicial.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Los usufructuarios que se proponen transmitir su derecho, lo tienen que notificar a los nudo propietarios, indicando el nombre de los adquirentes, el precio convenido, en el caso de transmisión onerosa, o el valor que se da al derecho, en el caso de transmisión gratuita, y las otras circunstancias relevantes de la alienación.
Los nudo propietarios, sin perjuicio de su derecho a impugnar judicialmente el precio o el valor notificado, tienen derecho de tanteo sobre el usufructo en el plazo de un mes a contar de la notificación, que pueden ejercer pagando el precio o, si no hay, el valor notificado por los usufructuarios.
Los nudo propietarios, si la enajenación no se ha notificado formalmente o si se ha llevado a cabo en circunstancias diferentes de las notificadas, sin perjuicio de su derecho de impugnación, pueden ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses a contar de la fecha en qué hayan tenido conocimiento de la enajenación y las circunstancias de esta o a contar de la fecha de la inscripción de la enajenación en el registro correspondiente.
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