Vicios de la construccion
Reclamaciones contra Arquitectos, Aparejadores, Constructores y Promotores
Es importante que desde el primer momento que tengamos conocimiento procedamos a la realización de fotografías que dejen constancia de su estado y posterior evolución, y encarguemos urgentemente un dictamen pericial con el fin de saber las causas del problema y averiguar quién de todos los agentes que han pasado por la edificación puede llegar a ser el responsable: si el constructor o algún industrial, el aparejador, el arquitecto superior o el promotor, o todos ellos. Se trata de intentar individualizar la responsabilidad para no caer en la dinámica de denunciar a todos, teniendo que pagar los gastos del procedimiento respecto de la parte que haya resultado absuelta de la reclamación efectuada.
Tenemos que saber que tampoco tenemos el mismo plazo para reclamar, dependiendo de lo que realmente esté sucediendo y, por tanto, es imprescindible encontrarse en posición de poder llevar a cabo aquella reclamación pues en caso contrario perderemos la oportunidad.
Información básica
Existe una legislación específica para resolver todas estas cuestiones, teniendo que saber que es aplicable tanto a las obras de nueva construcción, como a las intervenciones sobre edificios existentes, siempre que afecten a su composición o sistema estructural, como en aquellas edificaciones catalogadas.
La finalidad de todo esto no deja de ser garantizar la seguridad de las personas, además de la posibilidad de establecer los mecanismos de reclamación para las diferentes incidencias que se lleguen a producir, teniéndose que analizar siempre los parámetros y actuaciones seguidas en relación a la funcionalidad del edificio, a la seguridad del mismo y a su habitabilidad.
Hay que tener en cuenta que todo empieza por un proyecto donde el profesional, ARQUITECTO SUPERIOR, no tan sólo tendrá que dar forma al encargo hecho, sino que tendrá que resolver técnicamente cómo ejecutar esta obra para que se adecúe a la normativa vigente y no se puedan producir consecuencias de ningún tipo más adelante.
Tienen que existir unas licencias y autorizaciones administrativas que tienen que comprobar la adecuación del proyecto a la normativa aplicable para impedir que, posteriormente, se pueda eliminar parte de la construcción o se afecte toda la obra al haberse construido más de lo que estaba autorizado.
Existe un momento importante al final de la obra que es el acto de su RECEPCIÓN, siendo esencial tener la seguridad que la obra se entrega sin defectos ni imperfecciones, y todas las que se encuentren hay que hacerlas constar en el mismo acto para permitir su reparación, sin que sea aconsejable que por razón de la confianza adquirida durante el proceso constructivo, se limiten los pactos a acuerdos verbales, sino que es extremadamente conveniente para todo el mundo, que se documenten por escrito, aunque sea mediante correos electrónicos cruzados entre los interesados.
El PROMOTOR, que es quien decide y quien impulsa, programa y financia la obra, tendrá que responder en cada caso, al ser él quien habrá contratado los diferentes profesionales, teniendo entre otras obligaciones, la de obtener las licencias, facilitar la documentación necesaria para el proyecto, subscribir los seguros obligatorios, etc.
Después de él nos encontraremos, como se ha dicho, con el PROYECTISTA, que será el Arquitecto Superior, quién tendrá que hacer el proyecto con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente.
También interviene el CONSTRUCTOR, que será quien asumirá contractualmente la ejecución de los trabajos con medios humanos y materiales propios o contratando a terceros, y lo tiene que hacer con sujeción al proyecto y al contrato, pudiéndose pactar un presupuesto para la total ejecución o hacerse el encargo en administración, que quiere decir que no existe un control sobre el importe final de sus trabajos.
También existe la figura del DIRECTOR DE OBRA que suele coincidir con el proyectista y que será quien dirigirá la obra en todos aquellos aspectos técnicos, urbanísticos y medioambientales, según el proyecto y la legislación aplicable, teniendo que verificar que la construcción se adecúa al proyecto, y teniendo que resolver las diferentes contingencias que en el proceso de ejecución de toda obra se producen, además de otras muchas obligaciones.
El director de la ejecución de la obra acostumbra a recaer en la figura del APAREJADOR y será quien tendrá que controlar la calidad de la construcción.
Además, siempre habrá que analizar la actuación seguida por las entidades y los LABORATORIOS de control de calidad de los materiales utilizados a la edificación y los proveedores de los productos utilizados en su construcción.
Existiendo numerosas cuestiones que se derivan de este ámbito, tan sólo decir que las responsabilidades y los periodos de garantía son muy diferentes en función del problema del que se trate, motivo por el que sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que tengan cada uno de los participantes, estos tendrán que responder frente a los propietarios o terceros adquirentes de los daños materiales ocasionados dentro de los siguientes plazos contados desde la recepción de la obra:
• Durante diez años, si hablamos de los daños materiales causados al edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, apoyos, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales.
• Durante tres años, por los vicios de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
• De un año, en el caso exclusivamente del constructor, por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de fin o acabados de las obras.
Cómo se puede observar, la complejidad de las diferentes situaciones que se pueden plantear, y la habitual oposición de las compañías aseguradoras de los facultativos que han intervenido, que siempre están presentes, y de las que puedan tener concertadas el promotor y el constructor, y los recursos que estas compañías utilizan para confeccionar informes periciales a su favor que normalmente divergen entre todos ellos, crea la necesidad de tener que recurrir a profesionales en el plazo más breve posible para llevar a cabo los actos necesarios que impedirán que todos aquellos que puedan ser responsables lleguen a liberarse de sus obligaciones.
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