ABOGADO ESPECIALIZADO EN LOS PROCESOS DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN
Como vender mi parte de una propiedad
Cada vez con más frecuencia me llegan consultas de propietarios que o bien por compartir su vivienda con el cónyuge o pareja de la que se está separando o ya lo ha hecho, o bien porque es copropietario junto con otros familiares por razón de haber adquirido este dominio por vía de herencia, quieren salir de este proindiviso, no llegando a un acuerdo con la otra parte que se niega a vender o a encontrar soluciones, y a veces su posición viene dada para ser quién está ocupando la vivienda, disfrutando unilateralmente de sus beneficios sin tener que pagar más que el otro o sencillamente, sin pagar nada.
Ante estas situaciones siempre miramos de negociar previamente una solución que sea favorable para todas las partes y, especialmente, para el cliente, pero lo cierto es que cuando se efectúa la visita en el despacho de un abogado especializado es porque estas negociaciones previas no han fructificado, siendo aconsejable interponer el proceso judicial sin más dilación para no alargar el evidente perjuicio que supone mantener una situación como esta.
La extinción del condominio por vía del conocido proceso judicial de división de la cosa común es claramente la solución a estos problemas, teniendo que saber diferentes cosas que nos pueden ayudar a conocer más esta figura.
COMO IMPEDIR LA DIVISIÓN DE LA COSA COMUNA
Realmente no existe esta posibilidad y cualquier cotitular puede pedirla a través de la interposición de un proceso judicial donde la otra parte o partes se verán obligados a aceptar esta división, siendo posible tan solo discutir la valoración que se dé a la finca por quien promueve el proceso.
En caso de que se esté de acuerdo, se podrá otorgar la correspondiente escritura de adjudicación en favor de uno de ellos ante el Notario correspondiente, o se podrá acordar entre todos la venta de la finca subscribiendo en este caso los documentos necesarios para evitar que una de las partes se eche atrás y se mantenga obligada a aceptar la propuesta de compra que haga cualquier interesado si se cumplen las condiciones de venta que previamente se habrán estipulado.
Esta acción se encuentra regulada en el artículo 552 del Código Civil de Catalunya donde se acuerda que la comunidad se disolverá por las causas siguientes:
- División de la cosa o patrimonio común.
- Reunión en una sola persona de la totalidad de los derechos.
- Destrucción de la cosa común o pérdida del derecho.
- Conversión en una comunidad especial.
- Acuerdo unánime o renuncia de todos los cotitulares.
- Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria pactados.
CÓMO SE PUEDE OBLIGAR A VENDER UNA COPROPIEDAD
Si cualquier de los copropietarios quiere proceder a la división tendrá que interponer una demanda ante el Juzgado y de este modo será el Juez quien determinará como se hará la división y qué valor se dará a la finca objeto de la misma.
Cuando existe una proporción diferente a copropiedad el que sea titular de las cuatro quintas partes de la finca puede exigir la adjudicación de la totalidad de la misma pagando en metálico el valor que correspondiendo a los otros cotitulares.
En caso de que no sea así se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga interés. Si hay más de uno, al que tenga la participación más grande. En caso de interés y participación iguales, decide la suerte.
Si ningún cotitular no tiene interés, se vende y se reparte el precio, excepto que se haya tenido que recurrir a la vía judicial.