Una situación muy frecuente en las herencias es que una misma persona sea heredero y, al mismo tiempo, también legitimario. Esto plantea una duda clave: si ya he sido instituido heredero, ¿aún tengo derecho a reclamar la legítima? En este artículo te explicamos cómo se calcula la legítima en estos casos, qué ocurre con los bienes ya recibidos y qué puedes exigir si no se ha alcanzado el mínimo legal.
¿Qué sucede si un legitimario también es heredero?
Una combinación perfectamente válida
Es muy habitual que un hijo sea instituido heredero en un testamento y, al mismo tiempo, también sea legitimario por ley. El hecho de ser heredero no elimina automáticamente el derecho a la legítima, aunque lo puede satisfacer total o parcialmente, dependiendo del valor de los bienes recibidos.
Por tanto:
- Si lo recibido como heredero es igual o superior al valor de la legítima, no hay nada más que reclamar.
- Si es inferior, puede reclamarse el suplemento de legítima (art. 451-10 CCCat).
¿Se puede recibir herencia y legítima al mismo tiempo?
Sí. El artículo 451-6 del Código Civil de Catalunya lo establece claramente. Por lo tanto, el legitimario forma parte del cómputo para calcular la legítima global, aunque también sea heredero, y puede reclamar si no se ha cubierto el importe correspondiente.
En consecuencia, ser heredero no elimina ni modifica el derecho a la legítima. Solo debe comprobarse si ese derecho ya ha quedado cubierto o no.
¿Qué se tiene en cuenta para saber si se ha satisfecho la legítima?
Según el artículo 451-7.1 CCCat, toda institución de heredero o legado a favor de un legitimario se imputa automáticamente a la legítima, aunque no se exprese de forma literal.
Por eso, hay que valorar:
- Qué bienes ha recibido el legitimario como heredero.
- Si ha recibido donaciones en vida imputables a la legítima (art. 451-8 CCCat).
- Si el total recibido es suficiente o queda por debajo del valor de su legítima individual.
¿Y si ya he recibido bienes, pero no alcanzan el valor legal?
El derecho al suplemento de legítima
El artículo 451-10 CCCat establece que, si lo recibido no alcanza el importe de la legítima, el legitimario puede reclamar la diferencia como suplemento.
Solo se pierde este derecho si:
- El legitimario ha declarado expresamente estar totalmente satisfecho, o
- Ha renunciado expresamente al suplemento tras el fallecimiento del causante.
Además, también puede reclamarse suplemento si aparecen nuevos bienes después de la muerte, incluso si hubo renuncia previa (art. 451-10.3 CCCat).
En resumen…
- Ser heredero no excluye ser legitimario, ni a la inversa.
- Si lo recibido alcanza o supera la legítima, no se puede reclamar más.
- Si es inferior, puede exigirse el suplemento de legítima.
- Es fundamental realizar un cálculo preciso del valor recibido y del derecho correspondiente.
- Este análisis puede ser clave para evitar conflictos o reclamaciones posteriores.
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