Cuando un legitimario no recibe lo que le corresponde, la ley le permite reclamar judicialmente su parte. Pero, ¿hasta cuándo se puede reclamar? ¿Qué intereses genera esta deuda? ¿Y qué ocurre si el heredero no quiere pagar? En este artículo te explicamos cómo funciona la reclamación de la legítima en Catalunya, qué plazos hay y qué consecuencias legales tiene.
¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar la legítima?
Según el artículo 451-27 del Código Civil de Catalunya, la pretensión para reclamar la legítima (y también el suplemento, si procede) prescribe a los 10 años desde la muerte del causante.
Este plazo es claro: si han pasado más de 10 años y no se ha presentado ninguna reclamación ni requerimiento notarial, el derecho queda extinguido.
Excepciones destacadas:
- Si el legitimario reclama contra un progenitor, la prescripción se suspende mientras este viva.
- También puede suspenderse en ciertos supuestos de designación de heredero por parientes.
¿Cómo se puede reclamar la legítima?
El legitimario puede:
- Hacer un requerimiento notarial formal al heredero.
- Presentar una demanda judicial de reclamación, si no hay acuerdo.
La demanda permite también anotar la reclamación en el Registro de la Propiedad si afecta a bienes inmuebles (art. 451-15.2 CCCat).
¿Debe pagarse interés por el retraso?
Sí. El artículo 451-14 CCCat indica que, si el testador no ha dispuesto otra cosa, la legítima devenga interés legal desde el fallecimiento.
Normas aplicables:
- Interés legal desde la fecha de la muerte, salvo que el legitimario conviva con el heredero o usufructuario universal.
- El suplemento de legítima solo devenga intereses desde que se reclama judicialmente.
- Si la legítima se otorga mediante legado o donación de un bien concreto, el legitimario tiene derecho a los frutos del bien en lugar de intereses.
¿Quién es responsable si no se paga la legítima?
El artículo 451-15.1 CCCat es claro: el heredero responde personalmente del pago de la legítima y del suplemento. No puede alegar desconocimiento ni falta de liquidez para eludir su obligación.
Además, el legitimario puede solicitar la anotación preventiva del legado o de la reclamación en el Registro, si se trata de bienes inmuebles o cantidades concretas (451-15.3 CCCat).
En resumen…
- El derecho a reclamar la legítima prescribe a los 10 años desde la muerte del causante.
- Se puede reclamar por vía notarial o judicial.
- La legítima genera intereses legales desde el fallecimiento, si no se paga.
- El heredero es plenamente responsable, y los bienes inmuebles pueden verse afectados por anotaciones registrales.
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