PARTE II DE II. ACCIDENTES Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
¿EN CASO DE ACCIDENTE, ME PUEDEN CITAR A JUICIO, AUNQUE NO SUPERE LA TASA DE ALCOHOL LEGAMENTE ESTABLECIDA, POR CONSIDERARSE UN DELITO PENAL?
EN CASO DE ACCIDENTE ME PUEDEN CITAR A JUICIO, ¿A PESAR DE NO SUPERAR LA TASA DE ALCOHOL LEGALMENTE ESTABLECIDA PARA CONSIDERARSE UN DELITO PENAL?
Sí. Un juicio rápido por alcoholemia se produce, generalmente, cuando un conductor sobrepasa la tasa máxima permitida de alcohol de 0,6 miligramos por litro en aire aspirado o bien de 1,2 gramos por litro en sangre, de acuerdo con el Código Penal así como en aquellos supuestos en que se niegue a someterse a tal comprobación.
Es necesario destacar ahora, sin embargo, otro supuesto que puede conllevar también la incoación de acciones judiciales, que pueden o no tratarse de un juicio rápido, que es el caso en el que la tasa de alcoholemia se encuentra entre 0,25 y 0,6 mg/litro pero se ha causado un accidente de tráfico. En este caso, habrá que tasar el alcance de los daños y valorar las posibles lesiones con el fin de determinar su gravedad y establecer qué tipo de acción judicial deberá incoarse.
El juicio rápido es la posibilidad que se ofrece para reconocer los hechos y que el autor pueda beneficiarse de la reducción de un tercio de la pena que se le ofrece en el mismo si así lo hace. Si no estuviera conforme con los hechos alegados y, por tanto, decidiera no reconocerlos, la causa se remitirá al juzgado de lo penal y el acusado no podrá beneficiarse de dicha reducción anteriormente.
¿QUIÉN RESPONDE DE LOS DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE UN ACCIDENTE PRODUCIDO BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON UN VEHÍCULO DE EMPRESA?
¿Quién responde en estos casos? ¿Es posible la repercusión?
Si nos situamos en el supuesto de hecho donde los daños materiales son consecuencia de un accidente producido por un conductor influenciado por las bebidas alcohólicas que se encuentra utilizando un vehículo de empresa para fines personales y fuera de su horario laboral, hay que tener en cuenta el siguiente.
En este sentido, haremos referencia a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 7825/2022 de 18 de noviembre de 2022.
A modo de breve resumen del caso, nos encontramos ante un trabajador que tiene un accidente con un vehículo de alquiler durante un viaje a Turquía para la prestación de servicios, en ese país, a cuenta de la empresa A.
Lo que hace la empresa A es contratar la organización del viaje a otra empresa B especializada y ésta, subcontrata el alquiler de un vehículo a motor para que el trabajador pueda desplazarse por Turquía durante su estancia en otra empresa C.
Durante la estancia en Turquía el trabajador tiene un accidente de coche mientras se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas, obteniéndose un resultado de su prueba de alcohol en sangre de 2,06 gramos por litro. El accidente se produce fuera de horario laboral mientras el trabajador utiliza el vehículo para fines particulares. En el accidente se produjeron daños personales y materiales. Respecto de los últimos se constata el siniestro total del vehículo.
Debida la tasa de alcohol (2,06 g/l) obtenida del resultado de la prueba del conductor (trabajador), ninguna de las compañías aseguradoras se hace responsable frente a los daños causados.
Entonces, la empresa A abona varias facturas, con un importe total en torno a los 13.000€, a la empresa B por los daños ya que la compañía aseguradora, como hemos comentado, no se hace responsable de estos pagos debido el resultado de la prueba de alcoholemia superior al legalmente permitido, al igual que tampoco se hace responsable de indemnizaciones de ningún tipo respecto de daños ni materiales ni corporales.
Entonces la empresa B realiza el pago a la empresa C de esos 13.000€ para hacer frente a los daños ocasionados.
Esta situación conlleva el despido del trabajador por transgresión de la buena fe contractual y así lo acepta el mismo. Unos días después, la empresa A remite burofax al antiguo trabajador reclamándole los gastos que ha tenido que asumir, los casi 13.000€, por los daños ocasionados a raíz del accidente en cuestión.
Él se niega y entonces el TSJ Galicia resuelve estimando las pretensiones de la empresa A por los motivos que se exponen a continuación.
El Tribunal considera que en este supuesto de hecho no cabe duda alguno respecto de la aplicación del artículo 1101 del Código Civil que establece que:
"Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieron en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier manera contravinieron a tenor de aquéllas."
En este sentido, argumenta que si bien es verdad que la legislación laboral actual no contiene regulación específica de la responsabilidad indemnizatoria del trabajador hacia su empresario por razón de sus incumplimientos laborales, es totalmente aplicable al caso que nos ocupa, de acuerdo con la propia redacción del articulado.
Establece literalmente el Tribunal en la Sentencia referida que: "En otras palabras, quien en el marco de una relación contractual previa (laboral, en nuestro caso) genera a la otra parte del contrato (empleador) un daño como consecuencia de una conducta dolosa o culpable (conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas lo es) debe repararlo, bien reintegrando plenamente la situación al momento inmediatamente anterior al hecho causante del perjuicio, bien compensando económicamente -vía indemnización- el valor del perjuicio causado, sobre la base de que quien causa un daño a la integridad de una persona debe repararlo íntegramente."
Esta Sentencia nos permite ver cómo el tribunal entiende que la norma garantiza al perjudicado la total indemnización por el hecho lesivo y que la indemnización de los daños va encaminada a conseguir la íntegra compensación de los mismos con el fin de proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañinoso (STS 17/07/07 -rcud 4367/05-); lo que en este caso es el abono de las facturas pagadas por la empresa A en consecuencia de la conducta de quien era su trabajador en aquel momento.
Por lo tanto se permite que se exija la responsabilidad al trabajador por sus actos siempre que se cumplan determinados requisitos. Añade el Tribunal que ni siquiera el plus sobre la negligencia o descuido está presente cuando se conduce con una tasa de alcohol en sangre tan elevada como la que presentaba el actor el día del accidente.
Por todo ello, el Tribunal falla desestimando las pretensiones del trabajador confirmando la anterior sentencia estimatoria a favor de la empresa A y el trabajador debe indemnizarla.
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