PARTE IV de IV. ¿QUIERO VENDER MI PARTE DEL PISO EN UN PROINDIVISO! ¿CÓMO LO HAGO?
Como proceder para la venta de la copropiedad en un proindiviso.
Generalmente, cuando un copropietario se plantea la venta de su parte del piso o casa, se realiza respecto a dos grandes situaciones o supuestos de hecho que están en el marco de la herencia o en el marco de la separación o divorcio.
EN CASO DE HERENCIA
Cuando has heredado una parte de un piso y quieres venderla tienes que realizar diferentes pasos:
- En primer lugar, en relación a la herencia, es necesario solicitar toda la documentación necesaria: certificado de defunción, certificado de actas de última voluntad, testamento y documentos relativos a los bienes de la herencia (certificados de cuentas bancarias, pólizas de seguros, escrituras de bienes inmuebles etc.).
- En segundo lugar, aceptar la herencia y pagar los impuestos: Impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU, que se conoce como plusvalía municipal por el inmueble.
- Seguidamente debes proceder al registro de la propiedad para inscribir la escritura relativa a la herencia del inmueble.
Una vez realizados estos trámites, es posible proceder a la venta de la parte del piso o vivienda heredada. En caso de pluralidad de herederos es necesario que exista acuerdo unánime para la venta total de la vivienda, aunque, de no existir ésta o de no ser la voluntad de todos la de vender, quien esté interesado en hacerlo puede vender su parte, pagando el IRPF por ganancia patrimonial que obtenga y la plusvalía municipal en su caso, es decir, si se ha producido un incremento del valor del bien.
EN CASO DE EXPAREJA (DIVORCI O SEPARACIÓN)
Venta de tu parte la vivienda copropiedad con tu ex pareja
En caso de que compartas la propiedad de un piso o vivienda con tu ex pareja y quieras venderte tu parte debes tener en cuenta lo que te explicamos a continuación:
Es muy frecuente que en el marco de una separación o divorcio sea complicado llegar a un acuerdo entre las partes en relación a la venta de la vivienda que se tiene en común. Normalmente las dificultades de negociación vienen dadas por aquella parte que se encuentra ocupando la vivienda y disfrutando de forma unilateral los beneficios de la misma.
Cuando nos encontramos ante estas situaciones, donde ya se ha intentado negociar de forma previa y sin éxito con la parte que está negando la venta, no queda otra solución que proceder a interponer los procesos judiciales correspondientes para poner fin al perjuicio que se está ocasionando.
El proceso judicial que corresponde es el de división de lo común que deriva en la extinción del referido condominio y es importante, en este sentido, conocer lo que vamos a exponer a continuación.
No puede impedirse la división de lo común y cualquier cotitular puede pedirlo a través del proceso judicial mencionado. Por tanto, la otra parte se verá obligada a aceptar la división y el único aspecto a discutir será la valoración de la cosa común por parte de quien promueve el proceso.
En caso de estar de acuerdo, se podrá otorgar la correspondiente escritura de adjudicación en favor de uno de ellos ante el Notario correspondiente, o se podrá acordar entre todos la venta de la propiedad, suscribiendo en este caso los documentos necesarios para evitar que una de las partes se eche atrás y quede obligada a aceptar la propuesta de compra que haga cualquier interesante si se cumplen las condiciones de venta que previamente se habrán estipulado.