TESTAMENTO VITAL
DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
Un testamento vital o de voluntades anticipadas es el documento notarial que permite a cualquier persona, que al llegar el momento de su muerte o para el caso que sufra una enfermedad grave e incurable que le impida adoptar decisiones por sí mismo, poder asegurarse que los tratamientos, cuidados y destino final de su cuerpo serán los realmente queridos por él mismo.
Otorgando esta clase de documento nos podemos asegurar que nuestros deseos y voluntades serán cumplidos escrupulosamente, evitando asimismo trasladar estas decisiones a seres queridos, consiguiendo que todas estas decisiones puedan ser tomadas en su momento de una forma mucho más natural y aceptada.
A través de este documento se podrá:
- Determinar el destino de nuestro propio cuerpo una vez fallecido, pudiendo fijar por ejemplo que se desea ser enterrado o bien incinerado.
- Disponer que nuestro cuerpo sea donado a la ciencia para fines de investigación científica.
- Fijar el lugar en que se desea que nuestro cuerpo sea enterrado o en el que deban depositarse o verterse nuestras cenizas.
- Autorizar o no la donación de nuestros órganos con fines de trasplantes a otras personas.
Por lo que se refiere a los cuidados médico-sanitarios que se desean recibir para el caso de sufrir una enfermedad grave e incurable, por ejemplo, se podrá establecer:
- Para el caso de que esta enfermedad anule la capacidad natural de entender y querer del paciente, de modo que éste no pueda por sí mismo tomar las decisiones que le conciernan, se podrá nombrar a un representante del enfermo ante los profesionales sanitarios, el cual será el encargado de adoptar las decisiones que procedan en cada momento, decidiendo los tratamientos médicos o paliativos que deben o no aplicarse, todo ello por supuesto a propuesta y bajo la tutela y asesoramiento del equipo médico correspondiente.
- Nombrar incluso a un sustituto del representante, para el caso de que aquél no pueda ejercer las funciones encomendadas, sea éste el que adopte las decisiones que procesan en base a las voluntades fijadas en el documento otorgado.
- Determinar que se desea, o no, recibir tratamientos médicos que prolonguen la vida cuando la situación del paciente sea ya irreversible.
Los únicos requisitos para otorgar un testamento vital son ser mayor de edad y tener capacidad de obrar.
La formalización del testamento vital se hace ante notario o ante tres testigos (dos de ellos no pueden tener relación de parentesco hasta segundo grado).
Una vez otorgado el testamento vital, el interesado, o en su caso la familia, podrán entregarlo en el centro hospitalario donde se esté atendiendo al paciente para que se incorpore a su historia clínica. En Cataluña puede inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas, que permitirá que el equipo médico tenga conocimiento directo del mismo a través del acceso telemático a dicho Registro.
La inscripción en el Registro se puede tramitar vía notarial, ya que existe un acuerdo entre el Colegio de Notarios y el Departamento de Salud para proceder al registro de aquellos documento de voluntades anticipadas que se otorguen en sede notarial, o bien a través de la solicitud y documento privado (ante tres testigos) en el Centro de Atención Primaria, que, además de solicitar una serie de documentación adicional, procederá a la tramitación de la inscripción.
La inscripción en el Registro determina la incorporación del documento de voluntades anticipadasen el fichero automatizado de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya. Por otro lado, mencionar que está el Registro Nacional de Instrucciones Previas y que permite que los documentos registrados en Catalunya sean accesibles para cualquier médico en el resto de Comunidades.
El documento de voluntades anticipadas es revisable, revocable y modificable en cualquier momento. El válido es el último testamento otorgado, que deja sin efecto los anteriores.