LOS SEGUROS DE VEHÍCULOS Y DE PASAJEROS
Las obligaciones, los derechos y las consecuencias, por parte de todos.
Todo propietario de vehículos a motor tiene la obligación de tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil que pueda derivarse de un accidente y que garantice como mínimo la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio.
Respecto a este contrato de seguro es importante reconocer y saber las consecuencias de ser tomador, asegurado o aseguradora del mismo.
El tomador del seguro es quien suscribe la póliza con la compañía aseguradora y se obliga a pagar la prima durante todo el período de vigencia del contrato. Suele ser habitualmente el propietario del vehículo, pero es posible que el seguro esté concertado por una persona diferente, debiendo hacerse constar en este caso porque lo hace. Sería el caso de un padre que quiere asegurar el vehículo de su hijo o empresa que lo hace respecto de los vehículos de sus trabajadores o si se dedica a su alquiler.
Cabe destacar que el tomador del seguro está obligado, si la compañía aseguradora le pide a través de un cuestionario, a realizar una declaración del riesgo que se asegura y es especialmente importante saber que si se produjera un agravamiento del riesgo, es necesario comunicarlo a la aseguradora a efectos de evitar que, sin esta comunicación, si se produce un siniestro, no quiera hacerse cargo de sus consecuencias. Pensemos, por ejemplo, en los casos de aumento de la potencia del motor de un vehículo, que puede acarrear un aumento del riesgo.
Por otra parte, nos encontramos con el asegurado, que es la persona física o jurídica que está bajo la cobertura de la póliza contratada.
Sus obligaciones son informar a la compañía aseguradora sobre cualquier circunstancia que pueda influir en el riesgo asegurado; comunicar dentro del plazo que se establezca en el contrato, de la producción de cualquier accidente y sus circunstancias; utilizar todos los medios para disminuir las consecuencias de un accidente; e informar a la aseguradora de las cantidades que haya cobrado como consecuencia del siniestro.
Por último está la compañía aseguradora que es la que tendrá que asumir el riesgo y pago de las consecuencias de todo accidente a cambio de la contraprestación de un importe de dinero que es el que se identifica como prima.
Dentro del ámbito del seguro obligatorio de vehículos a motor, la compañía aseguradora deberá satisfacer al perjudicado de un accidente el importe de los daños y perjuicios sufridos, quedando exonerado exclusivamente si demuestra que el hecho no dado lugar a la responsabilidad civil , pues no deriva de la circulación de vehículos a motor en las condiciones y con los requisitos dispuestos por la ley aplicable.
Respecto a los vehículos que tienen la obligación de estar asegurados, son todos aquellos aptos para ir por vías o terrenos reglamentariamente establecidos para su circulación, incluidos los ciclomotores, remolques y semirremolques que excedan de los 750 kilos.
El incumplimiento de la obligación de asegurarse puede acarrear la prohibición de circulación del vehículo, su depósito o precinto que puede ir desde un mes a 1 año, y una multa que será desde los 601 euros hasta los 3.005 euros en función de determinados parámetros agravantes de la conducta seguida por el implicado.
Si el vehículo asegurado se vendiera a un tercero, se supone que el nuevo adquirente se subroga en todos los derechos y obligaciones que el anterior, estando obligado el asegurado a comunicarlo a la compañía, disponiendo ésta de 15 días para resolver el contrato con el nuevo propietario, quedando pero obligada a mantener la cobertura del seguro sobre el vehículo durante un período de un mes y también a restituir la parte correspondiente de la prima sobre el período que no quede cubierto.
El adquirente del nuevo vehículo también tiene la facultad de rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la aseguradora en los 15 días posteriores y si no lo hace, queda obligado al mantenimiento y pago de la prima si quedara una parte pendiente .
Un elemento que es objeto de debate en determinadas ocasiones es cuando empieza a producir efectos el seguro y cuando podemos considerar que la conducción de un vehículo se puede realizar con la seguridad de que en caso de accidente, la compañía aseguradora estará obligada al pago de las consecuencias que hayan podido producirse.
Al respecto debemos decir que el contrato se perfecciona cuando se paga la prima, a menos que ésta se pudiera diferir por más adelante, perfeccionándose el contrato en el momento en que se produce la aceptación de la propuesta hecha por la compañía por parte del tomador del seguro.
Una cuestión interesante son las coberturas de la póliza de seguro, que no dejan de ser los riesgos que el asegurador protege y deberá hacer frente hasta un límite cuantitativo establecido en el contrato que es lo que se conoce como capital asegurado. Dentro de estas coberturas encontramos las siguientes:
- La responsabilidad civil obligatoria, que tiene como finalidad cubrir y garantizar las responsabilidades que deriven y se produzcan con motivo de la circulación de vehículos a motor hasta el límite legalmente establecido.
El objeto es proteger a la víctima de un accidente y no tanto al asegurado, dándose respuesta a las indemnizaciones que procedan con independencia de que la causa del daño sea una imprudencia o conducta dolosa, penalmente sancionable, siempre que se haya cometido con un vehículo a motor y con motivo de la circulación.
En caso de que los daños sean ocasionados por una conducta dolosa, que ha sido castigada mediante sentencia penal firme, la aseguradora, una vez efectuado el pago, tiene la posibilidad de reclamar su importe al causante del accidente, al propietario del vehículo y al asegurado.
Los límites del aseguramiento obligatorio por accidente ascienden a 70 millones de euros en los daños contra las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y de 15 millones de euros, en los daños en los bienes.
- La responsabilidad civil voluntaria, se da en aquellos casos en los que además del seguro obligatorio se incluyen coberturas complementarias que entrega pactan las partes, como pueden ser garantizar el robo del vehículo, garantizar los daños propios, incluir un seguro de ocupantes, etc.
- La protección jurídica es el seguro que cubre el coste que tendría por el asegurado, defenderse o reclamar ante los tribunales, por un hecho derivado de un accidente de tráfico. En este caso la aseguradora se hace cargo de toda la gestión de asistencia jurídica y extrajudicial, si bien, siendo siempre muy conveniente hacerlo, el asegurado tiene derecho a la libre elección de abogado, que no están sujetas a las instrucciones de la compañía aseguradora, a diferencia de los profesionales facilitados por ésta, debiendo hacerse cargo la compañía de seguros del coste de este abogado que ha escogido el asegurado, dentro del límite pactado por la póliza, que es el que se conoce como capital garantizado en caso de defensa jurídica.
Es necesario conocer también las exclusiones de cobertura donde la compañía no tendrá que pagar. En concreto, nos encontramos en los siguientes casos:
- No tendrá que pagar los daños y perjuicios por las lesiones o la muerte del conductor del vehículo causante del accidente.
- Tampoco tendrá que pagar los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, o por las cosas que se encuentren dentro del mismo que sean propiedad del tomador, asegurado, propietario, conductor o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad de los anteriores.
- Si se trata de un vehículo robado, los daños personales y materiales que se sufran, siendo en este caso el Consorcio de Compensación de Seguros quien deberá intervenir, excepto respecto de aquellas personas que ocupen voluntariamente el vehículo si se demuestra que conocían que no estaba asegurado o que había sido robado.
Respecto al perjudicado, la aseguradora no puede oponer aunque el vehículo se condujera sin el preceptivo permiso de conducción; se incumplan las obligaciones legales sobre el estado de seguridad del vehículo; no exista -fuera del robo- autorización expresa del propietario que permita la circulación del vehículo por quien finalmente sufre el accidente.
Tampoco puede negar la indemnización a los ocupantes de un vehículo a pesar de que éstos sean conscientes de que el estado del conductor desaconsejaba la conducción del vehículo; ni restar la franquicia que pueda tener en la póliza al perjudicado.
Sí que puede oponer la compañía aseguradora:
- la inexistencia de responsabilidad del conductor, como es en caso de culpa exclusiva de la víctima o el caso de fuerza mayor ajena a la conducción.
- la circunstancia de que el accidente no es un hecho de la circulación.
- la inexistencia de solicitud de seguro.
- el hecho de que el accidente haya ocurrido cuando ya había quedado extinguida la cobertura de la póliza.
- el hecho de que el accidente ocurrió fuera del territorio de cobertura del seguro obligatorio.
En caso de impago de la prima debemos saber que si la primera prima impagada no se abona antes de que se produzca un siniestro, el asegurador quedará liberado de tener que hacer frente a cualquier consecuencia que derive del mismo, mientras que si se trata del impago de las primas posteriores, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento.
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