Nulidad de un testamento
El precio de la indignidad
Recientemente hemos obtenido una sentencia favorable a los intereses de los clientes que defendíamos en un proceso en el que se pedía la nulidad de un testamento y la declaración de indignidad de la persona que habría provocado tanto el otorgamiento de aquel testamento nulo, cómo habría posteriormente intentado sacar beneficio del mismo a pesar de conocer de primera mano en qué condiciones se hizo.
Esta sentencia dictada por un Juzgado de Girona, ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de la misma ciudad y de aquí que, por su interés, estemos en condiciones de explicar qué pasó y qué precio se puede llegar a pagar -de forma justa -, por haberse querido aprovechar de la fragilidad, vulnerabilidad y nula conciencia de un familiar directo, induciéndolo a hacer una cosa que en circunstancias normales nunca habría decidido y nunca habría permitido.
El caso en cuestión hace referencia a una madre viuda que decidió que todos sus bienes fueran para sus tres hijos, sin distinción entre ellos, atribuyéndoles exactamente la misma proporción de lo que a lo largo de su vida, con notable esfuerzo, había conseguido.
No habiendo hecho nunca testamento, hizo uno, que tendría que haber sido el único, en el que decidía que cuando faltara, se hiciera este reparto igualitario, como acostumbra a ser habitual en gran número de casos.
No obstante, pasados unos años, y aprovechándose de la situación de la madre, ciega y con clara pérdida de su capacidad cognitiva y volitiva, es decir, sin poder saber qué pasaba en su entorno y sin poder tener las herramientas mentales necesarias para decidir sobre las cuestiones que la afectaban, uno de los hijos y a espaldas de los otros y de cualquier tercero que pudiera resultar alertado por estos movimientos, empezó a planificar como podría conseguir que todo lo que en su día se heredaría por parte de los tres hermanos, pues la madre les había facilitado una copia del testamento, fuera sólo para él.
De esta forma, con la colaboración directa o indirecta de terceras personas que tenían que participar necesariamente en el otorgamiento de un nuevo testamento, atendida la situación de ceguera de la madre -y respecto de los cuales dejaremos en el aire hasta qué punto podían conocer todos o algunos de ellos lo que realmente estaba sucediendo-, consiguieron que un Notario aceptara como consecuencia de la garantía que le suponían todas aquellas personas, que la señora en cuestión tenía capacidad, autorizando aquel testamento, a partir del cual quedaba aquel hijo como único –e injusto- destinatario de todos los bienes de la familia.
Esta maniobra se mantuvo oculta por un periodo de 10 años hasta que desgraciadamente murió la madre y, al abrirse el testamento, se descubrió su existencia.
Con lo que no contaba el avispado hijo, era con el hecho que como consecuencia de haber dejado sin efecto también, el mismo día del testamento, unos poderes notariales que la madre había hecho a favor de los tres, y que sí que se notificó al resto, sus hermanos, hábilmente, promovieran una urgente incapacitación de la madre, demostrándose dos meses después que realmente no tenía capacidad ni conciencia para otorgar aquel documento de revocación de poderes. Recordamos que del testamento en esas fechas no se sabía nada.
Evidentemente, 10 años más tarde, se impugnó el testamento, consiguiendo que se declarara nulo y sin ningún valor.
Acordada aquella nulidad, el testamento que tendría que ser ahora vigente, era lógicamente el anterior, es decir, aquel que beneficiaba a los tres hijos por partes iguales. Pero creemos que todo el mundo estará de acuerdo que no sería justo ni lógico que aquel que lo quiso todo, tuviera igualmente su parte, sin perder nada, a pesar de haber hecho una cosa tan execrable como engañar a la madre y utilizarla, sin saberlo ella, para conseguir el dinero de sus hermanos.
Por lo tanto, raíz de la petición que también desde el despacho BONET ADVOCAT se efectuó, las dos sentencias dictadas han determinado que claramente se ha producido una situación de indignidad para suceder. Esta indignidad provoca que aquel hijo haya perdido todos los derechos que pudiera tener sobre la herencia, y su parte aumente en favor de sus hermanos al no existir descendentes del primero.
A pesar de la oposición efectuada en este sentido, se acabó considerando indigno a aquel hijo: porque era perfecto conocedor del estado de su madre; porque buscó como testigos personas que no la conocían y que simplemente lo quisieron ayudar, si es que no tenían un conocimiento más amplio; porque sabía que la voluntad de su madre pocos años atrás había sido otra muy diferente como era repartir la mismo parte para cada uno de los hijos, sin distinción; porque pretendía robar de esta forma a sus hermanos; porque, además, a pesar de ser consciente que el testamento era nulo, intentó hasta el último momento aprovecharse del mismo; porque creía que en el peor de los escenarios quedaría como se había dispuesto antes y que no tenía nada que perder.
Afortunadamente esto no ha sido así, y el supuesto heredero, que lo fue con manipulación, con falsedad, con aprovechamiento de las relaciones familiares, ahora no es nadie. No tiene derecho a nada. Lo ha perdido todo.
La madre no ha podido decir nada en toda esta historia. No obstante, nadie tendrá ninguna duda que, de haber podido hablar, habría decidido este mismo final. Este es el precio de la indignidad.
Xavier Bonet
Bonet Advocat
Abogado Girona