Conducción bajo los efectos del alcohol
Si has sido víctima de un accidente ocasionado por los efectos del alcohol, nosotros te ayudaremos.
Accidentes de tráfico relacionados con la alcoholemia
Respecto al alcohol, es incuestionable que no sólo incrementa de forma ostensible la posibilidad de sufrir un accidente, sino que además agrava las consecuencias negativas del mismo, incrementándose la posibilidad de sufrir o causar lesiones graves, muy graves o mortales.
El alcohol está presente en mayor proporción en los accidentes calificados de graves en relación a los accidentes leves, siendo evidente que el nivel de riesgo asumido y la falta de capacidad de respuestas ante las circunstancias del tráfico, juegan un papel muy relevante en la gravedad de los accidentes en los que se detecta la participación del alcohol.
Esta incidencia no es tan sólo predicable a los conductores de vehículos sino también en peatones, existiendo, como estadística elaborada después de años de estudio, la que determina que la presencia de alcohol:
- Se encuentra presente entre el 30% y el 60% de los accidentes mortales.
- Se encuentra presente entre el 20% y el 30% de los accidentes con víctimas no mortales.
- Se encuentra presente entre el 5% y el 20% de los accidentes con tan sólo daños materiales.
- Se encuentra presente en el 30% de los peatones fallecidos en accidentes de tráfico.
Ante esto y para intentar evitar estas situaciones, se ha permitido la realización de pruebas de detección, prohibiéndose la circulación en vías públicas o de uso común por parte de conductor de vehículos que superen las tasas establecidas, si bien ninguna menor de edad podrá conducir si ha ingerido o tiene una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litros.
Obligatoriedad de las pruebas de detección de alcohol o la presencia de drogas.
Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o presencia de drogas, cuando sean requeridos por la autoridad competente, y todos los usuarios de la vía, con independencia de si son o no conductores , también lo están cuando se encuentren implicados en un accidente de tráfico o hayan podido cometer alguna infracción.
Estas pruebas de detección es imprescindible que se hagan mediante alcoholímetros autorizados, pero cuando existen razones justificadas que impiden su realización, se pueden sustituir por un reconocimiento médico o la realización de análisis clínicos, existiendo la posibilidad del interesado de pedir la repetición de las pruebas y, en particular, un análisis de sangre, que si da positivo deberá ser costeado por quien lo ha pedido.
LA TASA DE ALCOHOL
En cuanto a la tasa de alcohol, existen tres niveles de límite en la tasa máxima de alcohol permitida:
- Los límites en general son de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado.
- Los límites excepcionales son de 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado.
- Y los límites para ser considerado delito son de 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,6 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado.
Como hemos dicho antes, están obligados a someterse a las pruebas todo aquél, ya sea usuario o conductor, que esté directamente implicado en un accidente de tráfico; quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes que pueden hacer presumir de que la conducción está influenciada por la ingesta de bebidas alcohólicas; los conductores que sean denunciados por infracciones del reglamento general de la circulación; y los que sean requeridos por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia.
Negarse a la realización de estas pruebas podría comportar además de responsabilidades administrativas, también responsabilidades penales, como podría ser la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad.
Para mantener las máximas garantías respecto al resultado positivo que pueda producirse con la realización de esta prueba, es necesario que se realice una segunda, debiendo existir un intervalo entre ambas de unos 10 minutos como mínimo, existiendo posteriormente la posibilidad que la persona afectada pueda solicitar su traslado a un centro sanitario para la realización de un análisis de sangre, que deberá ser costeado por él en caso de resultado positivo, debiendo avanzar su coste.
En caso de que el resultado sea positivo o de la existencia de síntomas evidentes de que la conducción ha sido realizada bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, el agente interviniente deberá describir con precisión en el atestado el procedimiento que ha seguido por efectuar las pruebas, consignar lo que deberá haberle dicho al afectado de su derecho a pedir una prueba de contraste, y poner a quien haya dado positivo a disposición del Juzgado en caso de que la tasa dada pueda ser considerada delito.
Además deberá procederse a la inmediata inmovilización del vehículo, salvo que en el lugar se encuentre otra persona que pueda hacerse cargo del mismo.
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