Donaciones. Como hacerlas
Abogado Especialista en Derecho Civil
La donación es un acto de disposición a título gratuito de un bien a favor de un tercero que lo tiene que aceptar y que es irrevocable desde el momento en que se ha aceptado, habiendo pues de reflexionar y resolver todas las dudas que se tengan pues si lo hemos formalizado de alguna manera, cualquier marcha atrás en la decisión será inviable.
Dependiendo de la donación, hace falta que se formalice de una determinada manera u otra. Por ejemplo, si se trata de fincas o bienes inmuebles siempre será necesario el otorgamiento de una escritura pública para poder ser inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. Si se trata de bienes muebles tan sólo se tiene que hacer por escrito, excepto en los casos que coincide la donación con la entrega del bien, haciéndose estas de forma verbal, a pesar de que siempre puede existir la duda sobre si se entregaba definitivamente la propiedad o tan sólo era una cesión, motivo por el que documentar toda operación es el mecanismo que se aconseja adoptar en todo caso.
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A veces se pueden hacer las donaciones con el fin de proteger el patrimonio objeto de donación de un futuro embargo que se puede prever, aunque se estén pagando las cuotas pactadas, pero con la creencia que puede llegar el día que no sea así. Además de poder constituir un delito de alzamiento de bienes, las donaciones que se otorguen después de la fecha en que se hace el crédito, si no hay otros recursos, no perjudicarán a los acreedores que podrán perseguir este bien.
REVOCACIÓN
Cómo hemos dicho, la donación es irrevocable, si bien se prevén unos determinados supuestos en que sí podría llegar a revocarse como pueden ser:
- La supervivencia de hijos de los donantes.
- La supervivencia de los hijos de los donantes que creían muertos.
- El incumplimiento de las cargas impuestas por los donantes a los donatarios.
- La ingratitud de los donatarios.
- La pobreza de los donantes, entendida como carencia de medios económicos para su sostén.
Esta posibilidad de revocar la donación tan sólo dispone del plazo de un año, contado desde el momento en que se produce el hecho que la motiva, siendo nulo cualquier pacto que implique una renuncia anticipada a la revocación.
Si está pensando en realizar una donación y tiene dudas jurídicas sobre cómo materializarla para asegurarse un posible regreso del bien si se dan determinadas circunstancias en el futuro, no tenga dudas sobre informarse, pues existen las fórmulas adecuadas por qué no se llegue a perder un bien si del mismo podemos llegar a depender posteriormente.
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