Embargo de bienes
Abogado Especialista en Derecho Civil
Cuando se produce la necesidad de reclamar una deuda, en función del documento en el que conste, tendremos una vía u otra que nos permitirá cobrar a continuación sin perjuicio de discutirse lo que sea necesario por vía judicial, o precisará que pidamos un EMBARGO PREVENTIVO a través de unas medidas cautelares si no tenemos la deuda reconocida y podemos pensar que el deudor puede hacer desaparecer sus bienes, quedándonos sin posibilidad de cobrar, como también sería el caso si fueran más de uno los acreedores y el patrimonio del deudor no fuera suficiente para pagar todas las deudas.
Si tenemos que reclamar una deuda, lo mejor es ser muy eficaz y no demorar su reclamación pues a veces los primeros son los únicos que llegan a cobrar aquello que se los debe. Además, siempre que exista la posibilidad y el proceso o las circunstancias lo permitan, hay que proceder al embargo preventivo de bienes que no deja de ser una medida cautelar que tiene por objetivo asegurar la ejecución de la sentencia que en su día se dicte o, dicho de otro modo, permitir que se cobre aquello que un Juez nos reconozca.
Si ya tenemos una resolución judicial o un documento que nos permita su ejecución, podremos proceder a reclamarlo judicialmente y embargar los bienes, esta vez ya no de forma preventiva.
Por lo tanto, a través del embargo se persigue afectar los bienes patrimoniales del deudor con los cuales responderá del proceso, posibilitando más adelante recuperar lo que de otro modo sería más difícil.
El embargo de bienes del deudor se acordará mediante resolución dictada en el proceso de ejecución y se hará sin necesidad de requerimiento previo de pago, en el supuesto de que el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios conseguidos dentro del proceso, o cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación.
Quién ha sido embargado podrá dejarlo sin efecto a través de la consignación de la cantidad debida o reclamada y tenemos que saber que existe una preferencia u orden en el momento de llevar a cabo estos embargos, como son las cuentas corrientes; los créditos que tenga el deudor; las joyas, los bienes muebles, los inmuebles y los sueldos o salarios en una parte proporcional.
No se podrá embargar el mobiliario y enseres de la casa del deudor ni las herramientas necesarias para el ejercicio de su profesión y, en relación al sueldo o salario del deudor, existen, como se ha dicho unas limitaciones en función de la cuantía total que se llegue a recibir por aquel deudor.
Estos embargos acostumbran a mantenerse invariables, teniendo que saber que son modificables y se pueden aumentar o reducir en función de si la deuda también sufre variaciones al alza o a la baja, siendo importante conseguir que cuando se trata de bienes, se puedan realizar los mismos, si hace falta a través de su subasta para evitar posteriores situaciones que nos podrían llegar a perjudicar, como podría ser la presentación de un concurso de acreedores.
El Administrador judicial
En determinados casos cuando la persona que tiene que hacer el embargo y dar cuentas es el propio deudor, como sucede con cualquier profesional liberal o autónomo, y dado que nunca se obtendrá nada o mucho menos de lo que correspondería al ocultar los reales ingresos que se pueden tener y no existir ninguna otra forma de fiscalización, será recomendable designar un ADMINISTRADOR JUDICIAL con el fin de controlar realmente la gestión que realiza el deudor en el ejercicio de su profesión y poder intervenir todo aquello que de otra forma nos sería ocultado.
El embargo no deja de ser una opción a la que hay que recurrir en el plazo más breve posible para asegurar la efectividad de la resolución judicial en la que se reconozca la existencia de un derecho de crédito frente a una determinada persona y, es evidente, que hay que insistir tanto en su adopción, como en el aumento cuando corresponda de los bienes a embargar, como en su más rápida realización, pudiendo tener la seguridad que desde nuestro despacho nos preocuparemos de todos estos puntos y velaremos para que recupere o tenga aquello que es suyo en el plazo más breve posible.
Si desean tener más información, el despacho BONET ADVOCAT les ayudarán a resolver todas las dudas y, si nos depositan su confianza, se pondrán todos los recursos a su alcance para conseguir el mejor resultado en defensa de sus intereses.
Qué podemos hacer por Usted
• Sabemos ESCUCHAR. Tenemos claro que no se pueden conseguir los objetivos que el cliente busca sin ser receptivos con lo que nos pretende comunicar.
• No dejamos de PENSAR. Tenemos imaginación, recursos y experiencia, y por ello conseguimos encontrar la mejor solución ante las diferentes alternativas que se pueden llegar a plantear.
• Acostumbramos a GANAR. Garantizar un resultado es sinónimo de engañar. Nosotros tenemos los conocimientos necesarios y una incuestionable determinación para defender los intereses de nuestros clientes con el propósito de conseguir el mejor resultado.
El despacho BONET ADVOCAT le ofrece la máxima implicación con el mínimo coste; una constante preocupación por su problema; una información continuada del caso; celeridad en la respuesta; eficacia en la comunicación; y una evaluación honesta del riesgo, pues el problema del cliente nunca puede acabar siendo un negocio para el profesional. Su problema pasará a ser el nuestro y juntos lo resolveremos.
Llámenos y lo comprobará.