Abogados Matrimonialistas
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Si Usted está leyendo este escrito y todavía se tiene que casar, creo que le puede ser útil pactar con su futura pareja unos acuerdos que no se tienen que tomar bajo la convicción que el matrimonio será por toda la vida, sino con la prudencia y la prevención que puede llegar el día en el que precise tener regulado qué pasará con su patrimonio y con su dinero, o qué compensación tendría que recibir por la dedicación a la familia y la tarea desarrollada durante todo el tiempo de convivencia.
Los capítulos matrimoniales
Los capítulos matrimoniales tienen como finalidad determinar el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer las estipulaciones y los pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.
Los capítulos matrimoniales se pueden otorgar antes o después de la celebración del matrimonio, si bien tenemos que saber que los que se hacen antes sólo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si este no se celebra en el plazo máximo de un año.
PACTOS EN PREVISIÓN DE UNA RUPTURA MATRIMONIAL
Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial se tienen que otorgar en una escritura pública y si excluyen o limitan derechos, para evitar según qué imposiciones y mantener equilibrio e igualdad, tienen que tener carácter recíproco y precisar con claridad los derechos que limitan o a los cuales se renuncia.
Hará falta además hacer constar en el documento de forma clara y suficiente, cuál es el patrimonio, los ingresos y las expectativas económicas, para que la otra parte pueda decidir con conocimiento de causa.
Estos pactos no serán eficaces si son gravemente perjudiciales para un cónyuge y se acredita que han sobrevenido circunstancias relevantes que no se previeron y no se podían razonablemente prever en el momento en que se otorgaron.
RELACIONS ECONÓMICAS ENTRE LOS CÓNYUGES
El régimen económico matrimonial es lo convenido en capítulos, y si no hay pacto, es el de SEPARACIÓN DE BIENES, donde cada cual conserva lo que es suyo.
Especial referencia hay que hacer a los bienes adquiridos con PACTO DE SUPERVIVENCIA. Esto significa que se puede pactar que, cuando cualquiera de los dos muera, el superviviente acontezca titular único de la totalidad del bien que han adquirido conjuntamente.
Mientras vivan los dos cónyuges, los bienes adquiridos con pacto de supervivencia no pueden ser vendidos ni grabados, si no es por acuerdo de ambos cónyuges, ni ninguno de ellos puede transmitir a terceras personas su derecho sobre los bienes.
Es importante saber que en los bienes adquiridos con pacto de supervivencia, la adquisición de la participación del premuerto se tiene que computar en la herencia por el valor que tenga la participación en el momento de producirse la muerte, a los efectos del cálculo de la legítima y de la cuarta viudal, y se tiene que imputar a esta por el mismo valor.
El pacto de supervivencia se extingue por acuerdo de las dos partes durante el matrimonio; declaración de nulidad del matrimonio, separación judicial o de hecho, o divorcio; adjudicación a un tercero de la mitad del bien como consecuencia del embargo o de un procedimiento concursal.
Realmente es muy excepcional plantearse la necesidad de regular mediante capítulos matrimoniales las consecuencias de una separación o un divorcio que al principio acontece una cosa inimaginable, pues la más mínimo duda sobre la concertación del matrimonio aconsejaría su no celebración hasta resolverla en un sentido positivo.
No obstante, este despacho ya ha participado en casos en los que se han concertado estos capítulos matrimoniales, que tienen más sentido si el patrimonio de las partes tiene en aquellos momentos una cierta envergadura que obliga a su protección para evitar que pueda quedar afectado más adelante, motivo por el cual desde BONET ADVOCAT nos ponemos a su disposición para resolver cualquier duda se le pueda plantear en torno esta cuestión.
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