Abogados expertos en custodia de los hijos
¿Seguro que pensamos en ellos? Nosotros sí.
Cuando estamos inmersos en un proceso de separación o divorcio con hijos, siempre nos vienen dudas y temores sobre las consecuencias que puede tener nuestra decisión sobre los mismos y cómo será el mañana con ellos.
Creemos que es bueno poder preguntar en una primera visita todo aquello que preocupa, pues los términos jurídicos son claramente confusos y no dan respuesta a todo aquello que nos angustia, teniendo de entrada distinguir entre patria potestad y guarda y custodia, pues la mayoría de clientes creen que si tienen una custodia exclusiva pueden decidir sobre todas las cuestiones referidas a sus hijos, sin necesidad de la autorización o consentimiento del otro progenitor, y esto no es así.
LA PATRIA POTESTAD O POTESTAD PARENTAL
Podríamos decir que la patria potestad o potestad parental es el conjunto de derechos y de deberes que tienen los padres en relación con sus hijos menores de edad o que no hayan sido emancipados.
Se trata de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarlos una formación integral. En definitiva, lo que hemos hecho desde que nacieron y los hemos tenido a nuestro lado. Todas estas cuestiones se mantienen invariables después de la separación y sobre todas aquellas cuestiones vitales y trascendentes, como pueden ser decidir la escolarización, o la residencia, si implica afectación a los derechos del otro progenitor, o las cuestiones de salud, entre otros, se precisa de un acuerdo entre los padres, o de una decisión judicial que resuelva la controversia que puede existir sobre alguno de estos temas.
Estos derechos son obligados, irrenunciables, personales e intransferibles. En consecuencia, no pueden ser asumidos estos por terceros familiares a menos que por determinadas y graves circunstancias, el Juez haya decidido privar a uno de los progenitores de la patria potestad.
Los motivos por los que se puede retirar la potestad parental básicamente serían por incumplimiento grave o reiterado de los deberes y, especialmente, por abusos o maltratos físicos o psíquicos del menor, tanto si es víctima directa como indirecta de violencia familiar.
Sobre la forma de ejercer la potestad parental la ley regula los diferentes puntos que hay que tener en consideración, como la necesidad de informar de manera continuada de cuestiones que afectan al menor y que son trascendentes; las facultades que tiene cada progenitor cuando el menor está con él, y los derechos del otro a comunicarse; las consecuencias en caso de muerte de uno de los progenitores; etc.
De entre estos aspectos, los más significativos son determinar el lugar donde vivirán los hijos y en qué proporción contribuirán los progenitores a sus gastos, siendo temas más específicos que abordamos en otros apartados al hablar del uso del domicilio familiar o de la pensión por alimentos.
Como resumen diríamos que la potestad no queda vinculada a quien ejerce la guarda y custodia, y que respecto de esta tenemos que saber determinadas cosas.
Criterios para atribuir la guarda y custodia
En la actualidad, a diferencia de años atrás, el criterio que prevalece es el de la custodia compartida, que tiene que ser planteada como primera opción, por considerarse que es la más beneficiosa por los hijos. No obstante, cada caso es diferente y las excepciones son presentes, motivo por el cual nunca hay que ceder al chantaje emocional que se da al principio de la separación y en el momento de negociar sus consecuencias, siendo numerosas las ocasiones que se plantea por uno de los progenitores la voluntad de reclamar una compartida sin que en determinados casos sea un objetivo sino una instrumentalización para conseguir otros resultados.
No obstante, a pesar que a veces parece aplicarse de forma más automatizada, hay que tener en cuenta para determinar el régimen de custodia, distintos parámetros como pueden ser:
• La VINCULACIÓN AFECTIVA entre los hijos y cada uno de los progenitores, siendo muy diferentes en casos de bebés, de niños o de adolescentes.
• La APTITUD de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad, presuponiéndose pero que la capacidad de cada cual es suficiente, teniendo que demostrar, con la dificultad de este tipo de prueba, aquellos casos donde se pueden dar determinadas circunstancias que hagan dudar sobre la misma.
• La ACTITUD de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro con objeto de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, si bien también tenemos que decir que, en numerosos casos, si la relación no es buena, no es suficiente motivo para descartar custodias compartidas, al poder fomentar alguno de los progenitores esta mala relación para conseguir la atribución de una custodia diferente.
• El TIEMPO que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarlos el bienestar.
• La OPINIÓN expresada por los hijos, siendo obligado escucharlos si ya han cumplido 12 años, o muy oportuno conocer cuál es su voluntad aunque sean menores pero han logrado una madurez que les permita exteriorizar lo que piensan, teniendo que hacerles caso a partir de una cierta edad, pues la imposición de un criterio diferente al que manifiesten tan sólo traerá a corto y medio plazo un deterioro de las relaciones y un perjuicio emocional al menor, a veces irreparable.
• Los ACUERDOS en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio, antes de iniciarse el procedimiento, si bien estos acuerdos pueden no ser considerados si se entiende que perjudican los intereses del menor.
• La situación de los DOMICILIOS de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores, pues en principio la custodia es indelegable y si bien se puede contar con la ayuda de terceros, lo que no se hace es sustituir a un progenitor por este cuando el otro se puede encargar del cuidado del menor, a menos que se trate de situaciones más aisladas o excepcionales.
PLAN DE PARENTALIDAD
En cualquier caso, si los progenitores llegan a un acuerdo sobre cómo tiene que ser la guarda y custodia de sus hijos, habrá que regular todas las cuestiones que hacen referencia a los mismos a través de la redacción de un plan de parentalidad en el que se debe hacer constar:
- El lugar o los lugares donde vivirán los hijos habitualmente.
- Las tareas de que se tiene que responsabilizar cada progenitor.
- La manera como se tienen que hacer los cambios en la guarda
- La manera como se tienen que repartir los costes que generen.
- El régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no los tenga con él.
- El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en periodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
- El tipo de educación
- Las actividades extraescolares, formativas y de ocio, si procede.
- La manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
- La manera de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
Si hay acuerdo entre las partes, este plan de parentalidad se hará constar en un convenio regulador de separación o de divorcio, que será presentado a un Juez por qué proceda a aprobarlo, con intervención del Ministerio Fiscal cuando existan menores de edad, y si no hay acuerdo, será el Juez quien en un proceso contencioso llegará a determinar el que es mejor para su hijo.
Queremos decirle que BONET ADVOCAT es un despacho de referencia especializado en procesos de guarda y custodia, y consideramos como nuestros principales clientes a los hijos y, por tanto, todas las opiniones y consejos son con el fin de causarles el mínimo perjuicio posible, si no lo podemos evitar todo.
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