Cuarta viudal en una herencia en Catalunya
Despacho de Abogados especialista en Testamentos y Herencias
Derecho a la cuarta viudal
Para tener derecho se tiene que haber sido en el momento de la muerte, cónyuge de éste o pareja estable y no tener recursos económicos suficientes para satisfacer las necesidades propias.
Este concepto de recursos suficientes, es el que puede ocasionar más variables, estableciéndose que para determinar las necesidades del cónyuge o del conviviente acreedor, se tiene que tener en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, y también la edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo y las perspectivas económicas previsibles.
No tendrá derecho a reclamar la cuarta viudal el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente si, en el momento de la muerte estaba separado judicialmente o de hecho, o si había pendiente una demanda de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación.
CÓMPUTO DE LA CUARTA VIUDAL
Para calcular la cuarta viudal, tenemos que tener en consideración cual era el valor de los bienes de la persona causante en el momento de su muerte, teniendo que saber que el valor de los bienes siempre es motivo de polémica, pues quién tiene que pagar intenta reducir el mismo y quien tiene que cobrar no se puede conformar con otros que no sean valores de mercado, siendo a veces necesario recurrir a informes periciales para saber realmente de qué valor estamos hablando y del que hay que partir para efectuar los cálculos correspondientes.
Una vez determinado este valor, tendremos que descontar el que tengan los bienes de la herencia que se hayan atribuido al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente, para saber si existe un diferencial en su favor y como se debe compensar o satisfacer el mismo.
Reclamación y pago de la cuarta viudal
Este derecho es exigible a los herederos los cuales, del mismo modo que con la legítima, podrán optar por hacer el pago en dinero o a través otros bienes de la herencia, y este importe merita intereses, pero sólo desde que es reclamada judicialmente, pudiendo ser anotado este derecho en el Registro de la Propiedad correspondiente para garantizar su pago futuro cuando hay dudas que el heredero se pueda quedar en una situación de insolvencia que haga que la reclamación no sirva para nada.
En caso de que el valor del activo hereditario líquido no permita al heredero hacer el pago de la cuarta viudal con bienes de la herencia, la persona que tiene derecho a reclamarla podrá pedir al Juez correspondiente que reduzca o suprima los legados u otras donaciones que estén atribuidas en la herencia, al ser un derecho preferente al que tienen quienes tuvieran que recibir aquel legado o donación, siempre y cuando no se hubieran hecho en concepto de pago de legítima.
EXTINCIÓN DE LA CUARTA VIUDAL
El derecho a reclamar la cuarta viudal se extingue por renuncia de quien lo tendría que cobrar; por matrimonio o convivencia marital con otra persona después de la muerte del causante y antes de haberlo ejercido; por la muerte del cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente sin haberlo ejercido y otras circunstancias menos frecuentes que la ley regula y prevé.
Es importante saber que este derecho tendrá que ser ejercido en el plazo máximo de tres años a contar desde la muerte del causante y en caso de no hacerlo así, habrá prescrito y se habrá perdido la posibilidad de poderlo reclamar.
Para cualquier cuestión que se le pueda plantear en relación a la cuarta viudal, el despacho BONET ADVOCAT le garantiza que podrá dar la respuesta adecuada, invitándolo a que nos haga partícipe de sus dudas y nos dé la confianza para ayudarlo en la determinación de su valor y en su reclamación o en su pago.
Qué podemos hacer por Usted
• Sabemos ESCUCHAR. Tenemos claro que no se pueden conseguir los objetivos que el cliente busca sin ser receptivos con lo que nos pretende comunicar.
• No dejamos de PENSAR. Tenemos imaginación, recursos y experiencia, y por ello conseguimos encontrar la mejor solución ante las diferentes alternativas que se pueden llegar a plantear.
• Acostumbramos a GANAR. Garantizar un resultado es sinónimo de engañar. Nosotros tenemos los conocimientos necesarios y una incuestionable determinación para defender los intereses de nuestros clientes con el propósito de conseguir el mejor resultado.
El despacho BONET ADVOCAT le ofrece la máxima implicación con el mínimo coste; una constante preocupación por su problema; una información continuada del caso; celeridad en la respuesta; eficacia en la comunicación; y una evaluación honesta del riesgo, pues el problema del cliente nunca puede acabar siendo un negocio para el profesional. Su problema pasará a ser el nuestro y juntos lo resolveremos.
Llámenos y lo comprobará.