Los heredamientos
Abogados especializados en herencias
Principales características
La ley distingue diferentes supuestos de heredamiento, considerándolo como SIMPLE si sólo atribuye a la persona instituida la calidad de heredera, sin que llegue a perder este carácter aunque el heredante llegue a hacer donaciones en vida de determinados bienes suyos a la persona que ha sido instituida, y en un segundo supuesto lo considera como acumulativo si, además de conferir la calidad de heredero del heredante, atribuye a la persona instituida todos los bienes presentes del anterior.
La fórmula que habitualmente más nos encontraremos sería la de la heredamiento MUTUAL, que se acostumbra a dar entre matrimonios y parejas, que consiste en una institución recíproca de heredero entre los otorgantes a favor del que sobreviva.
Estos heredamientos se pueden otorgar y pactar con carácter preventivo, pudiendo en estos casos ser revocable unilateralmente por medio de un testamento posterior, que tiene que ser necesariamente notarial y abierto, o un nuevo pacto sucesorio, siempre y cuando se notifique notarialmente a los otros otorgantes del pacto sucesorio, a menos que se haya establecido innecesaria esta comunicación en el propio pacto que en su día se otorgó.
A pesar del carácter universal de la institución de heredero, el heredante se puede reservar, para disponer libremente de cualquier forma, como pueden ser a través de la donación, codicilo, memoria testamentaria u otro pacto sucesorio, los bienes, las cantidades de dinero o la parte alícuota de su patrimonio que establezca en el heredamiento.
El heredamiento válido revoca el testamento, el codicilo, la memoria testamentaria y la donación a causa de muerto anteriores a su otorgamiento, aunque sean compatibles.
TRANSMISIBILIDAD DE LA CALIDAD DE HEREDERO
En aquellos casos en los que el heredero instituido en heredamiento premuere al causante, el heredamiento será ineficaz, excepto que se haya convenido otra cosa.
Si no hay nada pactado al respeto y el heredero instituido en heredamiento es un hijo del causante y premuere a éste, dejando descendentes llamados a su herencia, transmitirá a todos ellos su calidad de heredero contractual, del mismo modo en qué sean sus herederos.
Si hay varios hijos o descendentes herederos del heredero premuerto ab intestato, el heredante puede escoger uno, en escritura pública irrevocable o en testamento, como sustituto en el heredamiento.
Efectos del heredamiento en vida del heredante
Tanto el heredamiento simple como el acumulativo respecto de determinados bienes, no limitan la facultad del heredante para disponer de los mismos a título oneroso entre vivos.
Si la finalidad del heredamiento fuese el mantenimiento o la continuidad de una empresa familiar o de un establecimiento profesional, sería bueno pactar que en el caso de la transmisión de las acciones o participaciones sociales que la representen se tenga que hacer con el consentimiento expreso de la persona instituida, si es otorgando del pacto sucesorio, o de terceros.
Si lo que se quiere es disponer a título gratuito de los bienes, haciendo donación de los mismos, el heredante sólo puede disponer con el consentimiento expreso del heredero, excepto si lo hace con el fin de satisfacer legítimas. Si no se hiciera así, el heredero instituido podrá impugnar los actos de disposición que se hayan realizado.
RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO POR DEUDAS DEL HEREDANTE
El heredero que es instituido en heredamiento sólo responde de las deudas del heredante que sean anteriores al heredamiento con los bienes transmitidos de presente.
Respecto a las deudas posteriores al heredamiento, el heredero no responde, en vida del heredante, con los bienes adquiridos de presente en virtud del mismo heredamiento, ni con sus bienes propios.
Una vez fallecido el heredante, será conveniente que el heredero, para excluir su responsabilidad personal, se acoja al beneficio de inventario.
Si tiene dudas sobre la conveniencia o no de otorgar estos heredamientos, lo mejor es que se informe de las consecuencias de hacerlo y de las limitaciones que le llegará a suponer esta situación. Desde el despacho BONET ADVOCAT les ayudaremos a encontrar la mejor solución. No dude al informarse.
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