Los legados de una herencia en un testamento
Despacho de Abogados especialista en herencias
Objeto del legado
El legado es para la persona específicamente designada en el testamento aunque también es frecuente que el causante lo sustituya por sus descendentes en el supuesto que muera antes. Esto será así sólo si consta en el correspondiente testamento de forma expresa.
Cuando los legados graban a más de una persona, cada una lo será en proporción a la respectiva cuota hereditaria, excepto que se disponga otra cosa.
Puede ser OBJETO de legado todo aquello que pueda atribuir al legatario un beneficio patrimonial. Si fueran cosas futuras se entenderá que son legadas para el caso que existan en el momento en que se tiene que cumplir el legado o en el tiempo en el cual razonablemente se esperaban.
Los legados se pueden ordenar bajo CONDICIÓN o bajo PLAZO, tanto suspensivos como resolutorios. Si fuera bajo una condición suspensiva que no se llegara a cumplir en el plazo que se dispone por el testador, el legado no será eficaz del mismo modo que pasará si el legatario muere mientras está pendiente de cumplimiento, sin que sus sucesores adquieran ningún derecho al legado.
Si los legados se disponen bajo condición o plazo resolutorio, el legatario es propietario de los bienes y hace suyos los frutos hasta que no venza el plazo o se cumpla la condición
Si el legatario muere antes de que no venza el plazo o se cumpla la condición, sus sucesores adquieren los bienes objeto del legado con sujeción al dicho gravamen.
Los legados se tienen que ENTREGAR al legatario en el momento de la muerte del causante, excepto cuando hay una condición suspensiva, que se tendrá que hacer cuando la condición se cumple.
ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN
Cuando un legatario acepta de forma expresa o tácita el legado, consolida su adquisición, pero si lo repudia, el objeto del legado queda absorbido en la herencia o el patrimonio de la persona grabada.
La aceptación y la repudiación de los legados son irrevocables y si un legatario ha sido favorecido con dos legados puede aceptar uno y repudiar el otro.
El heredero favorecido con un legado puede aceptar la herencia y repudiar el legado, o hacerlo también en un sentido contrario.
El legado no aceptado ni repudiado por muerte del legatario se transmite a sus herederos con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, excepto que el testador haya dispuesto alguna otra cosa.
CLASES DE LEGADOS
Los legados pueden ser sobre una COSA DETERMINADA propia de bienes del causante o sobre bienes que son de terceras personas, estando obligado la persona grabada a adquirir la cosa del tercero y a transmitirlo a continuación al legatario.
Si no se pudiera llegar a adquirir la cosa objeto del legado, porque ya no exista o porque se pide un precio desproporcionado, se podrá compensar dando el valor justo que pudiera tener en aquellos momentos la cosa legada.
También puede ser un legado ALTERNATIVO donde un tercero escogerá entre las diferentes opciones planteadas en el testamento.
Nos podemos encontrar también con legados de COSAS GENÉRICAS y en caso de no disponerse quién tiene la facultad de determinación de la cosa, esta corresponderá a quien tenga la carga de satisfacer este legado.
Si el legado tuviera por objeto todo el DINERO que el causante deje al morir, se entiende que incluye tanto el efectivo como el dinero depositado a la vista o a plazo en entidades financieras.
Si el legado tiene por objeto una COSA GRABADA con un derecho real limitado, se entiende que el legatario no puede pedir a la persona grabada la extinción del derecho que graba el legado, pero si se lega una cosa empeñada o hipotecada, el pago de la deuda garantizada por la prenda o hipoteca y la cancelación de estos derechos son a cargo del heredero.
Existe también el legado de ALIMENTOS y de PENSIONES PERIÓDICAS que comprende todo lo que sea necesario para el mantenimiento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación del favorecido.
Existen muchas más modalidades de legados, no tan frecuentes, pero que simplemente para saber de su existencia, podemos decir que son los legados universales, los legados de crédito y de deuda, los legados de constitución de un derecho real, los legados de acciones y participaciones sociales; los legados de usufructo universal, etc.
INEFICACIA DE LOS LEGADOS
En aquellos casos que después de haber dispuesto en un testamento un legado a favor de tercero, el causante vende o da el bien que formaba parte de aquel legado, conduce a la extinción del legado al considerar que ha existido una manifestación posterior del causante de revocarlo, aunque después esta transmisión fuera ineficaz o que de alguna forma volviera a recuperar el bien.
DERECHO A LA CUARTA FALCIDIA O QUOTA HEREDITARIA MINIMA
A menos que el causante lo hubiera prohibido de forma expresa, el heredero puede reducir los legados si por causa de estos no le quedara una cuarta parte del activo hereditario líquido. Esta cuota hereditaria mínima es la que se denomina cuarta falcídia.
A efectos de determinar el importe de la cuarta falcídia o cuota hereditaria mínima, integran el activo hereditario líquido todos los bienes del caudal relicto, incluyendo los dispuestos en cualquier tipo de legado, los créditos del causante contra el heredero y los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda, pero no los bienes objeto de atribución particular en pacto sucesorio y de donación a causa de muerte.
Del valor de los bienes se tienen que deducir las deudas de la herencia, los gastos de última enfermedad y de entierro o incineración del causante, y el importe de las legítimas, incluida la del heredero que sea legitimario.
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