Testamento de una Herencia
Despacho de Abogados especialistas en testamentos
Contenido del testamento
En el testamento, una persona dispone su sucesión mediante la institución de uno o más herederos, estableciendo legados y otras disposiciones para después de su muerte, existiendo el requisito de ser mayor de catorce años y tener obviamente la suficiente capacidad natural en el momento del otorgamiento.
El testamento se acostumbra a otorgar ante notario, pero también se puede hacer de forma hológrafa, sin que sean válidos los hechos exclusivamente ante testigos.
A veces no queda del todo claro lo que el testador ha querido disponer en su testamento, motivo por el que en su interpretación se tiene que tener como referencia la verdadera voluntad del testador, sin tenerse que sujetar necesariamente al significado literal de las palabras utilizadas.
TESTAMENTOS NOTARIALES
En el testamento notarial corresponde al notario identificar el testador y tiene que apreciar su capacidad para impedir que lo haga sin conciencia, o inducido o bajo presión de nadie, especialmente cuando el testador es más vulnerable, es decir, cuando tiene una cierta edad, y el testamento lo puede hacer para beneficiar terceros ajenos a la familia en detrimento de los que serían los más comunes y habituales.
Si el testador es ciego, sordo, mudo o sordomudo o por cualquier otra razón es sensorialmente discapacitado, hará falta la existencia de testigos, así como de informes médicos que aseguren su capacidad y el entendimiento del que está realizando.
Estos testigos, si tienen que intervenir, serán un mínimo de dos y tienen que saber qué se está haciendo y saber firmar, quedando excluidos los menores de edad y los incapaces para testar; los sordos, los ciegos, y los mudos que no puedan escribir; los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falsos testimonios; los favorecidos por el testamento; y el cónyuge, el conviviente en pareja estable y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de los herederos instituidos o los legatarios designados y del notario autorizando.
TESTAMENTO ABIERTO
En el testamento abierto, el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el mismo notario redacta el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresando el lugar, la fecha y la hora del otorgamiento.
Una vez redactado, el testamento tiene que ser leído al testador o por el testador y, a continuación, es firmado por él, o por dos testigos si declara que no sabe o no puede firmar
TESTAMENTO CERRADO
En el testamento cerrado, este es escrito por el testador, en forma autógrafa o por otros medios técnicos, y el testador tiene que firmar en todas las hojas y al final del testamento, después de haber salvado las palabras enmendadas, tachaduras, añadidas o entre líneas y si el testamento se ha redactado en apoyo electrónico, se tiene que firmar con una firma electrónica reconocida.
Para la autorización del testamento cerrado, el testador tiene que presentar el documento en un sobre cerrado a un notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento y le tiene que manifestar que el sobre que le entrega contiene el testamento.
Una vez acreditada la muerte del testador, el notario que tiene el testamento cerrado, a instancia de parte interesada, tiene que abrir el sobre que lo contiene ante dos testigos idóneos, lo tiene que protocolizar y tiene que autorizar una nueva acta.
TESTAMENTO HOLÓGRAFO
Sólo pueden otorgar testamento hológrafo las personas mayores de edad y los menores emancipados y, para qué sea válido, hace falta que esté escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento y que se presente ante el Juez o el funcionario competente a fin de que sea adverado y se ordene la protocolización.
Los testamentos hológrafos caducan si no se presentan para que sean adverados en el plazo de cuatro años contados desde la muerte del testador y no se protocolicen en el plazo de seis meses contados desde la resolución del expediente.
CODICILIOS Y MEMORIAS TESTAMENTARIAS
En el codicilo, el otorgante dispone de los bienes que se ha reservado para testar en heredamiento, adiciona algo al testamento, lo reforma parcialmente o, si falta éste, dicta disposiciones sucesorias a cargo de sus herederos ab intestato.
Y a las memorias testamentarias, sólo se pueden ordenar disposiciones que no excedan el 10% del caudal relicto y que se refieran a dinero, objetos personales, joyas, ropa y menaje de casa o a obligaciones de importancia moderada a cargo de los herederos o los legatarios.
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