El desheredamiento de un familiar
Despacho de Abogados expertos en herencias
Causas de desheredación
Para DESHEREDAR un hijo de su derecho a la legítima, se tiene que indicar expresamente en el testamento, tiene que basarse en una de las causas legales que a continuación detallaremos, y se tiene que producir la designación nominal expresa en el testamento del hijo desheredado.
Cualquier persona puede privar los legitimarios de exigir y recibir su derecho de legítima si se dan en el momento de la sucesión algunas de las siguientes causas:
• Que la persona haya sido o pueda ser declarada indigna por:
- haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendente o ascendiente del causando
- haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad y la indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendente o ascendiente del causante.
- haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado el causante, si lo ha acusado de un delito para el cual la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
- haber sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falsos testimonios contra el causante, si le ha imputado un delito para el cual la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
- haber sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.
- haber sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que los sea imputable.
- haber inducido el causante de manera maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición a causa de muerto del causante o le ha impedido de hacerlo, y también quien, conociendo estos hechos, se ha aprovechado.
- haber destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición a causa de muerto del causante.
Últimamente se ha resuelto por parte de los Juzgados de Girona ratificándolo la Audiencia Provincial de Girona un proceso tramitado por este despacho, determinando la INDIGNIDAD de un hermano que aprovechó la falta de capacidad de su madre para inducirla a hacer un testamento en el que se lo designaba como único y exclusivo heredero, en contra de lo que su madre había dispuesto anteriormente confiriendo a los tres hermanos la misma proporción de sus bienes, pero acordándose declararlo indigno para suceder también porque una vez sabido que el testamento era nulo y que no podría rebatir los argumentos médicos, siguió intentando recibir exclusivamente él la herencia obligando a diferentes procesos judiciales con la equivocada convicción que si los perdía no le pasaría nada más que disfrutar de los mismos derechos de aquellos hermanos a quienes pretendía engañar.
• Que se haya denegado dar alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que hay la obligación legal de prestarlos.
• Que se haya maltratado de forma grave al testador, a su cónyuge o conviviente de pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
• Que exista una ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre el causante y el legitimario, cuando sea por causas exclusivamente imputable al legitimario. Es decir, para poder recibir la parte de la legítima que le corresponda el legitimario tendrá que probar que intentó mantener relaciones con su progenitor y que este, a pesar de estos gestos, prefirió no tener por las causas que sea, a menos que se correspondan con cualquier de las anteriormente comentadas, que también excluirían el derecho a la legítima aunque hubiera existido esta voluntad del destinatario de la misma de mantener relación con aquel a quien habría maltratado, vejado, engañado o desatendido.
REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN
Para que el desheredamiento sea efectivo se tiene que hacer en un testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere que se especifiquen las causas y se nombre específicamente cuál es el legitimario que se quiere desheredar, sin que esta desheredación pueda ser parcial o condicional.
Si el legitimario desheredado IMPUGNA la desheredación alegando la inexistencia de la causa, quién tendrá que probar que esta existía será el heredero, excepto que se alegue que se produjo una reconciliación o se concedió el perdón, teniendo que ser en este caso el legitimario desheredado quién lo demuestre.
El derecho para impugnar un desheredamiento caduca al cabo de cuatro años de la muerte del testador.
Si tiene dudas sobre sí en su caso puede llegar a establecer una situación en la que se proteja su patrimonio respecto de aquel a quien entiende no le debe de nada, ni tendría que tener derecho a recibir bienes que no merece, o si se encuentra en la situación que se le imputan unas causas que no se corresponden a la realidad y tiene necesidad de impugnar un testamento y, más concretamente, la desheredación que le imponen, desde el despacho BONET ADVOCAT lo ayudaremos a encontrar la mejor solución.
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